Para las empresas el valor de nuestros datos personales es incalculable. La regulación de la protección de estos datos se encuentra en dos leyes federales, una enfocada en Sujetos Obligados, es decir, autoridades e instituciones de carácter público y, otra dirigida a particulares, personas y entes de carácter privado.Para garantizar que nuestros datos estén protegidos a la vez que los que son de interés público estén disponibles para nuestra consulta, la experiencia nacional e internacional desarrolló los llamados derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición), que involucra tanto al titular de los datos, como a las personas físicas y morales que les dan el tratamiento y que reciben y procesan las solicitudes de implementación de los mecanismos existentes. Sumado a los derechos ARCO, existe otro derecho denominado “de Portabilidad”, que ya está presente en la Ley Federal enfocada a autoridades e instituciones públicas, pero aún está ausente en el terreno privado.La portabilidad consiste en el derecho que tienen las personas de requerir a quien se encuentra dándole tratamiento a sus datos personales que los ceda o transfiera a otra, en un formato electrónico estructurado y de uso común. De esta forma, el titular de los datos puede contar con una herramienta para transferir los datos personales que haya recabado y/o generado de una entidad a otra de manera directa.Asimismo, cuando el titular haya facilitado los datos personales y el tratamiento se base en el consentimiento o en un contrato, tendrá derecho a transmitir dichos datos personales y cualquier otra información que haya facilitado y que se conserve en un sistema de tratamiento automatizado a otro sistema en un formato electrónico comúnmente utilizado, sin impedimentos por parte del responsable del tratamiento de quién se retiren los datos personales, evitando el secuestro de nuestros datos.La portabilidad ha permitido, en el caso de Sujetos Obligados, la reducción de diversos procesos de gestión pública que las y los ciudadanos llevan a cabo, por ejemplo, en el tema de Salud. Gracias a la portabilidad un Titular puede pedir que se transfiera de manera directa su expediente clínico de un centro de salud administrado por una autoridad estatal a un hospital del Instituto Mexicano del Seguro Social, lo cual reduce trámites burocráticos y cargas personales.Contar con el mismo derecho respecto a la portabilidad en posesión de particulares, podría traer también múltiples beneficios. Por ejemplo, en el tema de la elección de nuestros proveedores de telecomunicaciones, podríamos beneficiarnos solicitando a una compañía que transfiera nuestros datos a otra de manera directa, no sólo en lo referente a la portabilidad numérica, sino en toda aquella información que generamos respecto a nuestros consumos, lo que podría derivar en que una nueva compañía pueda ofrecernos el plan, contrato o crédito que más se adecúe a nuestro estilo de vida basado en nuestro historial de pago o consumos.Otro ejemplo puede ser la transferencia de nuestro perfil de ventas y reputación de entregas de una plataforma de productos o servicios en línea a otra, como Amazon, Mercado Libre, Uber y Didi. De esta forma, un repartidor o chofer podría portar los reportes de calidad o puntualidad en sus entregas y trayectos que ha generado de una plataforma a otra.Para que esto suceda, presenté como Senador una propuesta para incorporar el derecho a la Portabilidad de nuestros datos en el ámbito privado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas. El control y beneficio de nuestros datos personales no debe recaer en nadie más que en nosotros y en quiénes así lo decidamos.