Miércoles, 26 de Junio 2024

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Consulta popular

Por: Luis Jorge Cárdenas Díaz

Consulta popular

Consulta popular

¿Qué validez legal tiene el resultado de una consulta popular? ¿Quiénes pueden hacer una consulta popular? ¿En qué consiste el mecanismo de una consulta popular?

Estas interrogantes procuraré contestar en esta colaboración.

El nacimiento de la consulta popular lo encontramos en la Grecia Clásica, aunque no tiene el significado que le damos en la actualidad puesto que en Grecia solo podían votar los habitantes que tenían la categoría de ciudadanos y solo una pequeña parte de la población cumplía con las características necesarias para ser considerado ciudadano, lo cual era posible por la condición geográfica y demográfica de la antigüedad en el siglo V A.C.

En la consulta popular encontramos la expresión de los intereses colectivos aunque está limitado su beneficio a solo una parte del quehacer político, por esta razón se han utilizado otros mecanismos como el Plebiscito, el Referéndum, la Iniciativa Popular y la Revocación de Mandato, que son representantes de la democracia semi directa porque opera dentro de sistemas representativos por medio de los partidos políticos.

Las ventajas de la consulta popular son: 1-Expresar los intereses individuales. 2-Permitir la manifestación directa de la opinión pública en  las decisiones legislativas. 3- Escuchar los movimientos de la población incrementando la sensibilidad de los legisladores. 4-Reducir los efectos de las controversias de los partidos políticos. 5-incrementar la participación ciudadana. 6-Soslayar la responsabilidad de tomar decisiones políticamente comprometidas.

Las desventajas de la consulta popular son: 1- Se debilita la fuerza del gobierno al evitar la responsabilidad. 2-Los legisladores pierden el incentivo para tomar decisiones. 3-Se lleva a la adopción de decisiones forzadas si no se maneja bien la estructura de la consulta. 4-El mecanismo puede ser orientado para obtener los resultados que se desean. 5-El costo de estas consultas puede ser exagerado en relación con los resultados que se buscan. 6-El ciudadano común no está preparado políticamente para tomar decisiones complejas e importantes y es fácilmente manipulable para obtener resultados contrarios al interés nacional.

El fundamente legal de la consulta popular es el contenido en el artículo 35 párrafo primero, fracción VIII apartado 1A°, inciso C) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y deberán ser convocados por el Congreso de la Unión, esto es, que deben ser aprobados por la Cámara de Diputados y la de Senadores. Pueden ser convocadas por el Presidente de la República, el equivalente al 33% de los integrantes de cualquiera de las dos Cámaras del Congreso de la Unión, o la ciudanía en número equivalente  al menos al 2% de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la Ley. Con excepción de esta última, la petición deberá ser aprobada por la mayoría  de cada Cámara. La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral federal.

Cuando la participación total corresponda al menos al 40% de los ciudadanos inscritos en la lista de electores, el resultado será obligatorio para los poderes Ejecutivo, Legislativo y para las autoridades competentes.

luisjcardenas2@hotmail.com

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