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Consejo Nacional de Seguridad Pública

Por: Luis Jorge Cárdenas Díaz

Consejo Nacional de Seguridad Pública

Consejo Nacional de Seguridad Pública

Con fundamento en el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se constituyó el Consejo Nacional de Seguridad Pública que establece la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública cuya nueva Ley data del 2 de enero de 2009 bajo la presidencia de Felipe Calderón.

Esta Ley tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, los estados y los municipios en esta  materia.

La finalidad de esta Ley es la de cuidar a las personas, prevenir los delitos e insertar a la sociedad a los delincuentes sentenciados, entre otras. Por lo que vemos, por leyes no queda, lo que pasa es que no se aplican como debe ser por ineficiencia de las autoridades y por corrupción.

La delincuencia aumenta cada día y el número de egresados de Academias de Formación, Capacitación y Profesionalización policiales, son insuficientes para dar a basto a la demanda de buenos policías.

Las bases de datos criminalísticos y de personal, sólo sirven como estadísticas para darnos cuenta de cómo aumenta la delincuencia.

Contamos con servicios profesionales de carreras Ministerial, Pericial y Policial. La burocracia policial es enorme, hay un Consejo de Seguridad Pública que es el encargado de coordinar y definir las políticas públicas. Hay Conferencia Nacional de Seguridad Pública, de Secretarios de Seguridad Pública, del Sistema Penitenciario, de Seguridad Pública Municipal y Consejos locales y Regionales.

El Consejo Nacional de Seguridad Pública está integrado por el Presidente de la Republica, que es quien lo preside y por lo tanto es el principal responsable de que la delincuencia siga ganando terreno; la integran además el secretario de Gobernación, el de la Defensa Nacional, el de Marina, el de Seguridad Pública, el Procurador General de la República, los gobernadores de los estados y el secretario Ejecutivo del Sistema.

Establece la Ley que este Consejo es de carácter civil, por lo que al formar parte los secretarios de la Defensa y Marina, es una incongruencia, como lo es también que intervengan en labores policiales.

Hay dos funciones que debe tener la mayor atención del Consejo Nacional de Seguridad Pública, la prevención del delito y el sistema penitenciario. La prevención del delito requiere de una labor de inteligencia que debe hacerse imitando al FBI, al Mosad de Israel y el M-l5 de Inglaterra, en tanto que el sistema penitenciario además de controlar el Gobierno de los reclusorios que ahora está en manos de la delincuencia, y también deben continuar con los esfuerzos por bloquear las señales que ahora se transmiten por medio de celulares que abundan dentro de las prisiones. Se han detectado miles de llamadas de extorsión principalmente de las cárceles de Tamaulipas. Las autoridades argumentan que cuentan con los sistemas de bloqueo, pero los reclusos se las ingenian para violarlos, así como para burlar a los celadores y permitir su entrada, lo cual no se explica más que por medio de la corrupción. Las Procuradurías locales reciben las denuncias de extorsión y lo único que pueden hacer es pedir la cancelación del número telefónico desde el que se hizo la llamada, ante los miles y miles de requerimientos.

Esperamos que la renovación de autoridades sea para bien y combatan la delincuencia con menos burocracia y más eficiencia.

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