Domingo, 24 de Noviembre 2024
Ideas |

Congelamiento de cuentas bancarias

Por: Luis Jorge Cárdenas Díaz

Congelamiento de cuentas bancarias

Congelamiento de cuentas bancarias

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) está utilizando el bloqueo de las cuentas bancarias en forma discrecional, pues cuando se trata de contribuyentes lo hace sin tomar en cuenta el monto del crédito que sea menor al saldo de la cuenta y violando disposiciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del artículo 16 de la Constitución y la jurisprudencia P./J. 17/95.

En cambio, cuando se trata de cuentas bancarias de políticos, no lo hace, como en el caso del líder petrolero Carlos Romero Deschamps.

Este procedimiento atenta contra la vida de los negocios, toda vez que no pueden pagarse sueldos que son preferentes a los adeudos fiscales. El bloqueo de las cuentas bancarias impide hacer todo tipo de pagos y tampoco acepta depósitos, lo cual pone en riesgo la vida de la empresa.

En algunos casos la autoridad está facultada para proceder sin previo aviso al contribuyente, por lo que éste se entera cuando le devuelven un cheque o cuando le rechazan un depósito o transferencia.

El SAT está facultado para ejercer el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) y, por su parte, el contribuyente tiene el derecho de señalar bienes para que sean asegurados mediante embargo precautorio, dejando como depositario al propio sujeto fiscal. En esa forma las empresas pueden seguir trabajando y generando recursos para pagar su adeudo fiscal o a defenderse en caso de que no proceda el cobro.

Las cuentas bancarias se pueden embargar por adeudos al SAT, al IMSS o al Infonavit. A partir del 1° de enero de 2014 se reformó el Código Fiscal de la Federación para que, en el caso de embargo a cuentas bancarias, se proceda a la inmovilización únicamente hasta por el importe del crédito fiscal, en la medida en que la garantía ofrecida no alcance a cubrir el crédito. Sin embargo, en la práctica no es así, pues el bloqueo de las cuentas bancarias se hace por el total del saldo, aunque superen el monto del crédito fiscal.

Las formas de inmovilización son las siguientes: 1.- El aseguramiento precautorio cuando aún no ha sido determinado o quedado en firme el crédito fiscal. Se aplica ante la oposición física del contribuyente o porque no se encuentre localizable o haya peligro de que se oculte, enajene o dilapide sus bienes. 2.-El embargo precautorio, cuando el crédito está determinado, pero aún no es exigible y existe peligro de que el contribuyente realice cualquier maniobra para evadirlo.  3.- Embargo utilizando el PAE para garantizar el cobro del crédito fiscal cuando el crédito ya es exigible. 4.- Inmovilización y transferencia como medio de cobro, procede frente a créditos fiscales firmes.

El embargo de las cuentas bancarias no excluye los montos de los créditos preferentes al fiscal, como la nómina y los créditos con garantía real registrados en el Registro Público de Comercio, es ilegal por no armonizar con las demás disposiciones jurídicas que protegen a los trabajadores y a los acreedores preferentes. Esta es una violación flagrante al Estado de Derecho que tanto presume el Presidente AMLO, por lo que debe corregirse en beneficio de la credibilidad que anda por los suelos.           

Temas

Lee También

Recibe las últimas noticias en tu e-mail

Todo lo que necesitas saber para comenzar tu día

Registrarse implica aceptar los Términos y Condiciones