Lunes, 23 de Septiembre 2024

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-Restricciones

Por: Jaime García Elías

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Más allá de ofensas e improperios, entre las reacciones que generó en las redes sociales, principalmente, la decisión del gobernador Enrique Alfaro, de hacer obligatorias las restricciones al Derecho al libre tránsito consagrado por la Constitución (Artículo 11) con motivo de la actual emergencia sanitaria, hay una inquietud pertinente: una cosa es la validez del argumento de que el confinamiento social parece ser la mejor vía para reducir los riesgos de contagio de una enfermedad que puede resultar mortal para quienes la contraen -las cifras, más que elocuentes, son alarmantes-…, y otra sería si el gobernador tiene facultades legales para amenazar con imponer sanciones -amonestaciones, multas y aun arrestos- a quienes incumplan la resolución.

Mire usted…

-II-

El Artículo 29 de la Constitución señala que “en los casos de invasión, perturbación de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro -que sería el caso-, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos (…) podrá suspender, en todo el país o en lugar determinado, las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente, a la situación…”.

Ahora bien: al anunciar, el domingo, las medidas de referencia, el gobernador aludió a la Ley General de Salud. Ésta previene (Artículo 402) que “Se consideran medidas de seguridad las disposiciones que dicte la autoridad sanitaria competente, de conformidad con los preceptos de esta Ley y además disposiciones aplicables, para proteger la salud de la población”; establece (Artículo 403) que “Son competentes para ordenar o ejecutar medidas de seguridad, la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias”; puntualiza (Artículo 404) que entre dichas medidas se cuentan “I. El aislamiento; II. La cuarentena; III. La observación personal (...); VII. La suspensión de trabajos o servicios (...); XII. La prohibición de actos de uso; XIII. Las demás de índole sanitaria que determinen las autoridades sanitarias competentes, que puedan evitar que se causen o continúen causando riesgos o daños a la salud”, y advierte (Artículos 417 y 427) las sanciones -multas y arrestos incluidos- que podrían aplicarse a los infractores.

-III-

Por supuesto, todas las restricciones a la libertad son antipáticas. Empero, así como un semáforo -por ejemplo- restringe la libertad de tránsito en beneficio del orden, medidas como las dispuestas por el gobernador de Jalisco restringen temporalmente el ejercicio de ciertas libertades, en beneficio de bienes aun mayores: la salud y la vida.

Así que…
 

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