Martes, 26 de Noviembre 2024

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- Pena de muerte (II)

Por: Jaime García Elías

- Pena de muerte (II)

- Pena de muerte (II)

La pena de muerte estuvo presente, durante siglos, en la legislación penal de casi todos los países del mundo. Los métodos para su aplicación han sido diversos: la lapidación, la crucifixión, la horca, la guillotina, el fusilamiento, la cámara de gas, la inyección letal… Y aunque algunas legislaciones la suprimieron en el Siglo XIX, la corriente abolicionista sólo cobró fuerza ya bastante avanzado el Siglo XX. Alemania la eliminó de su legislación en 1949; Inglaterra, en 1969; Estados Unidos, en 1972, aunque varios estados la mantuvieron vigente y la aplican hasta la fecha.

-II-

En México, el Artículo 22 de la Constitución prohibía “las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie (…) y cualesquiera otra penas inusitadas y trascendentales”; reservaba la pena de muerte “al traidor a la patria en guerra extranjera, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata y a los reos de delitos graves del orden militar”. Abolida en la práctica, finalmente fue suprimida del texto legal el 9 de diciembre de 2005.

-III-

Los juristas modernos concuerdan en que “en México nadie debe tener derecho a matar; ni el Estado mismo” (Francisco González de la Vega); “La pena de muerte es, en México, radicalmente injusta e inmoral, pues el contingente de delincuentes amenazados con ella se compone de hombres humildes del pueblo; se aplicaría, por tanto, a (…) victimas del abandono (…) por parte del Estado; víctimas de la incultura, de la desigualdad económica, de la deformación moral de los hogares en donde se han desarrollado (…), siendo los culpables no ellos, sino el Estado y la sociedad que (…) los suprime lisa y llanamente por medio de la pena de muerte” (Raúl Carrancá y Trujillo); “No puede ser lícita cuando (…) no se aplica por igual al débil que al poderoso, o mejor dicho, nunca se impone a éste, entrañando por lo tanto una manifiesta injusticia; tampoco resulta útil si (…), lejos de contribuir a la disminución de la delincuencia, ésta crece en los países en donde (…) tiene mayor aplicación” (Fernando Castellanos Tena).

Y ahora, considerando que “los presuntos asesinos de Fátima solicitaron a las autoridades (…) vigilancia especial, porque han recibido amenazas de que ‘tarde o temprano’ les harán lo mismo que ellos le hicieron a la niña” (“El Universal”, II-24-20), se impone seguir, mañana, con el tema.

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