El previsible palo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la iniciativa de someter a consulta popular si debe procederse judicialmente contra los ex presidentes Salinas, Zedillo, Fox, Calderón y Peña Nieto por los delitos que hubieren cometido antes, durante y después de sus mandatos, y que no hubieran prescrito, estaba más cantado que “Las Mañanitas” en disco de Pedro Infante...El proyecto de resolución del ministro Luis María Aguilar coincide íntegramente con los comentarios que los entendidos en derecho hicieron oportunamente, cuando surgió la propuesta -descabellada por ociosa-, y casi seguramente es un anticipo tanto de los pronunciamientos individuales de los demás miembros de la Corte, como de la resolución que probablemente por unanimidad -o por mayoría, en el mejor de los casos (desde la perspectiva de su augusto promotor)- se emitirá al fin de la película.-II-Para quien estime que la aplicación de la ley está supeditada a los impulsos del corazón o del hígado del pueblo “bueno y sabio”, una consulta a mano alzada puede bastar para -como planteaban los rótulos instalados en los módulos en que se intentó la fallida recolección de firmas-“meter a la cárcel” a los expresidentes.Si nunca, sobre la faz de la tierra, se ha dado el caso de un presidente electo por la mayoría de los potenciales electores, es probable que, en México, muchos expresidentes sean reprobados por la mayoría de los ciudadanos, convencidos de su ineptitud y deshonestidad, y defraudados por el caudal de promesas de campaña que dejaron incumplidas... Sin embargo, una cosa son los defectos y aun los vicios de los expresidentes, y otra muy diferente que hayan incurrido en delitos... o que haya elementos para imputárselos.-III-Los expresidentes, en efecto, como todos los ciudadanos, pueden ser procesados por la eventual comisión de delitos... pero a condición de que se presenten las correspondientes denuncias. Si incurrieron en robos -a muchos la vox populi los tilda de “rateros”-, abusos de autoridad, desvío de fondos públicos, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, omisiones en el ejercicio de sus funciones u otras faltas previstas tanto en las leyes que regulan las conductas de los funcionarios públicos como en las civiles y penales a las que todos los ciudadanos están sometidos, basta la denuncia que por ley está obligado a presentar todo ciudadano que tenga conocimiento de dichas faltas.Colofón: La aplicación de la ley no está supeditada a consultas, antojos ni zarandajas similares.