Martes, 25 de Marzo 2025

Si recibes más de esta cantidad por tus utilidades, el SAT podría "quitarte" dinero

Es relevante mencionar que no todos los trabajadores tienen derecho a recibir el pago de utilidades

Por: Brenda Barragán

Si recibes más de esta cantidad por tus utilidades, el SAT podría

Si recibes más de esta cantidad por tus utilidades, el SAT podría "quitarte" dinero

Una vez que las empresas y empleadores cumplan con la presentación de su Declaración Anual 2024 ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), procederán a distribuir la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), es decir, el reparto de ganancias entre sus empleados.

Es importante considerar que, al igual que sucede con el aguinaldo, el SAT puede retener una fracción del monto de las utilidades asignadas, siempre que este supere el umbral de 15 días de salario mínimo, equivalente al pago correspondiente a una quincena con dicho sueldo.

LEE: Profeco: ¿Está permitido que añadan la propina en mi cuenta?

De acuerdo con la normativa vigente, los trabajadores solo deberán tributar por el monto de las utilidades cuando este sobrepase el equivalente a 15 días de salario mínimo, lo que actualmente representa más de 4 mil 182 pesos.

"El reparto de utilidades causa impuesto exclusivamente sobre la cantidad que exceda del equivalente a 15 días de salario mínimo", especifica el portal oficial del Gobierno de México.

Trabajadores que no recibirán utilidades en 2025

Es relevante mencionar que no todos los trabajadores tienen derecho a recibir el pago de utilidades. Entre aquellos que quedan excluidos se encuentran:

  • Personal doméstico.
  • Directores, administradores y gerentes generales.
  • Profesionistas, artesanos, técnicos y otros que ofrezcan sus servicios mediante honorarios sin una relación de subordinación con la empresa.
  • Empleados de compañías de reciente creación durante su primer año de operaciones.
  • Trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y de entidades públicas descentralizadas dedicadas a actividades culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Colaboradores de empresas cuyo capital sea inferior al establecido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, según la industria, así como empleados de instituciones de asistencia privada con fines humanitarios, sin propósitos de lucro y sin asignación individual de beneficios.

Finalmente, las compañías disponen hasta el 30 de mayo como fecha límite para efectuar el pago de las utilidades a sus trabajadores. En el caso de los empleadores, la fecha máxima para cumplir con esta obligación es el 29 de junio, en función de los plazos establecidos para la presentación de la Declaración Anual.

LEE: Calendario de cancelaciones masivas de cuentas de BBVA

BB

Temas

Lee También

Recibe las últimas noticias en tu e-mail

Todo lo que necesitas saber para comenzar tu día

Registrarse implica aceptar los Términos y Condiciones