Hoy es día 15, justo la mitad de mayo, mes en el que millones de trabajadores y trabajadoras en México reciben la Participación de los Trabajadores en las Utilidades, conocida como PTU, un derecho que tienen la mayoría de empleados que laboran en una empresa que reportó ganancias a lo largo del periodo fiscal, de acuerdo a la Constitución en el artículo 123 apartado A y de la Ley Federal del Trabajo en su artículo 117-131.El reparto de utilidades, que debe ser del 10% de las ganancias que obtuvo la empresa durante el periodo fiscal anterior, se deben entregar entre el 1 de abril y el 30 de mayo; en el caso de los patrones que son personas físicas, este pago se lleva a cabo entre el 1 de mayo y el 29 de junio. Por lo que aún hay tiempo para la entrega de este recurso. Pero no todas las empresas están obligadas, están exentas las de nueva creación durante el primer año de funcionamiento, también las que apenas empezaron y están dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.Otras que no están obligadas son la que están en la industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración; las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin asignar individualmente a los beneficiarios.Tampoco está obligado el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y las empresas que tengan un capital menor 300 mil pesos.El fiscalista Jesús Rodríguez advirtió que el patrón que no cumpla con el reparto de utilidades se le impondrá una sanción que va de los 25 mil 935 pesos hasta los 518 mil 700 pesos.Lo anterior, con base a la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que va de los 250 a los 5 mil por cada trabajador afectado, según indica el artículo 994, fracción II de la Ley Federal del Trabajo.Con información de SUNOA