¿Por primera vez rentas tu casa o departamento? Es importante que sepas los requisitos que debes solicitar a tu inquilino, de esta manera protegerás tu propiedad y te evitarás un sinfín de problemas.“La relación entre el arrendador y los arrendatario tiene efectos jurídicos. Se encuentra regulada en el Código Civil y, como toda relación jurídica, necesita formalidad para poder tener seguridad ambas partes”. Por ejemplo: “Antes de meter a cualquier persona a rentar tu propiedad es necesario que le pidas todos los documentos y se firme un contrato de arrendamiento de un año, que es el tiempo mínimo para celebrarlo”, explica Ximena Corona, asesora inmobiliaria.La importancia de un contratoEl contrato requiere ciertas formalidades. Por ejemplo, que sea entre personas que tengan capacidad legal, que sean mayores de 18 años y que estén en pleno goce de sus derechos, que sea un contrato lícito.“Lo que se estila es que haya una persona que responda en caso de que el inquilino no pueda y deje de pagar la renta, al cual se le denomina obligado solidario, a quien se le pide un bien inmueble, libre de gravamen, aunque existen otras formas a través de las cuales se puede garantizar la obligación rentística, como sería una fianza o firma de pagarés, entre otros.“Además del contrato, de acuerdo con la legislación fiscal y sobre extinción de dominio, el inquilino requiere tener un expediente que le permita al arrendador saber que le rentará a una persona que no solo es solvente económicamente, sino que también se dedica a actividades lícitas”, indica Sergio Salgado Román, quien es abogado especialista en derecho inmobiliario.Al inquilino se le deben de solicitar estados de cuenta, identificaciones oficiales, referencias bancarias e, incluso, a algunas personas les llegan a solicitar el historial de buró de crédito.REQUISITOSAl ser una relación entre particulares, lo que priva en ello es el acuerdo de voluntades. El propietario puede establecer ciertas condiciones a fin de asegurarse de que su renta estará cubierta.“Lo que se estila para arrendamiento inmobiliario es un mes de renta, además del pago de uno o dos, incluso, en algunas zonas hasta tres depósitos sólo para garantía. Esto no forma parte de ingreso para el dueño, sino sólo para efecto de cubrir la obligación en caso de mora”, añade Ximena Corona.No olvidemos que antes se estilaba un mes de renta y un depósito, pero actualmente, los juicios llegan a tardar demasiado. Por ello, los propietarios han incrementado los requisitos para protegerse.Evita problemas“Si no tienes contrato y el inquilino incumple con el pago tienes que demandar. La Constitución y nuestro sistema jurídico prohíben que tú puedas sacar por tu cuenta al inquilino, pero, como no tienes contrato, debes hacer unos medios preparatorios a juicio”, menciona Salgado Román.“Ya con ese procedimiento lo siguiente es demandar el incumplimiento del pago de rentas y, en consecuencia, la rescisión. Lo que buscas es que te regresen la posesión de la propiedad y que te paguen el pago de rentas generadas, vencidas y no pagadas. Es un trámite que se lleva su tiempo”.El tiempo de un juicio depende de muchos factores. Por ejemplo, los papeles que tenga el dueño y el inquilino, además, valorar la carga de trabajo que tienen los tribunales, pero hoy en día, se puede tener una duración mínima de año y año y medio para que se pueda recuperar la propiedad.