Martes, 26 de Noviembre 2024

Refrescos, cervezas y cigarros se salvan de nuevos impuestos

Se vota en contra del IEPS  en estos productos debido a que el compromiso del Gobierno de López Obrador es no subir los impuestos

Por: SUN

En el debate, se solicitó que a las bebidas con contenido alcohólico y cervezas con una graduación alcohólica de hasta 14º G.L, se les impondría un 30% de IEPS. EL INFORMADOR / ARCHIVO

En el debate, se solicitó que a las bebidas con contenido alcohólico y cervezas con una graduación alcohólica de hasta 14º G.L, se les impondría un 30% de IEPS. EL INFORMADOR / ARCHIVO

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular la minuta de la Miscelánea Fiscal y la remitieron al Senado para su análisis, pero se salvaron los refrescos, las bebidas alcohólicas, las cervezas, cigarros y la comida chatarra de imponerles un Impuesto Especial de Producción y Servicios (IEPS).

“Los argumentos que escuche en tribuna son los mismos que utilizó la derecha cuando abrió la puerta para poner el IVA a alimentos y medicinas", dice Fernández Noroña

Al debatir las más de 64 reservas, luego de avalarlo en lo general, la diputada de Morena, Laura Imelda Pérez Segura (Morena), subió a la máxima tribuna del país y presentó una reserva para incrementarles el IEPS a éstos productos, y pese a que se había admitido debatir, al final, se votó en contra.

La legisladora solicitó que a las bebidas con contenido alcohólico y cervezas con una graduación alcohólica de hasta 14º G.L, se les impondría un 30% de IEPS; con más de 14º y hasta 20º, 35%; con graduación de más de 20º, 58%.

Para el alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, se establecía una tasa de 50 .

De igual forma, adicionalmente a las tasas establecidas, se pagará una cuota de 0.538 pesos por cigarro enajenado o importado.

Se indicaba una cuota aplicable de mil 438 por litro. Tratándose de concentrado, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, el impuesto se calculará tomando en cuenta el número de litros de bebidas saborizadas que, de conformidad con las especificaciones, se puedan obtener.

Asimismo, se aplicará gravamen de 12% a los alimentos no básicos que se listan a continuación, con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor, por cada cien gramos: botanas; productos de confitería; chocolate y demás productos derivados del cacao; flanes y pudines; dulces de frutas y hortalizas; cremas de cacahuate y avellanas; dulces de leche; alimentos preparados a base de cereales, y helados, nieves y paletas de hielo.

Sin embargo, el vicecoordinador del PT, Gerardo Fernández Noroña dijo que el compromiso del gobierno de Andrés Manuel López Obrador, era no subir impuestos y pidió votar por separadas las posibles modificaciones y, al final, fue rechazado.

"El compromiso de nuestro gobierno fue no subir ningún impuesto y los argumentos que escuche en tribuna son los mismos que utilizó la derecha cuando abrió la puerta para poner el IVA a alimentos y medicinas", dijo Fernández Noroña.

Sobre esto, la diputada de Movimiento Ciudadano, Martha Tagle, lo acusó de servir a la industria para no imponerles mayores impuestos.

"#MientrasDormías Se había aprobado una reserva para aumentar IEPS A bebidas azucaradas, bebidas alcohólicas y tabaco, pero Fernández Noroña sirvió a los intereses de las empresas para tirar la modificación #MisceláneaFiscal2020", posteó en Twitter la diputada de MC.

Cambios

Se aceptaron las propuestas de modificación presentadas por el diputado Alfonso Ramírez Cuéllar (Morena) a los artículos 113-A, párrafo tres, fracción III, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) sobre la tasa de retención del ingreso mensual. 

Refirió que derivado del análisis de la distribución de los ingresos de las personas que ofertan bienes y servicios a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, se consideró que contiene tasas de retención elevadas y umbrales de ingresos que no reflejan apropiadamente la distribución de ingresos de los oferentes de bienes y servicios.

Además planteó eliminar del 113-C la penalidad a plataformas digitales que tuvieran reticencia para registrarse en el sistema fiscal mexicano. Explicó que en la Comisión de Hacienda y Crédito Público se dictaminó una propuesta, primero, para la desconexión de esas plataformas y, después, para establecer un bloqueo, pero se ha analizado y platicado con esas plataformas y hay un acuerdo explícito y certeza para que se registren y contribuyan.

También pidió suprimir el segundo párrafo de la Fracción IV del artículo 18-D, y modificar el artículo 18-H de la Ley del IVA, para establecer que cuando los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B de esta ley se ofrezcan de manera conjunta con otros servicios digitales no contemplados en dicho artículo, el IVA se calculará aplicando la tasa del 16 por ciento únicamente a los servicios previstos en el artículo citado.

Lo anterior, siempre que en el comprobante respectivo se haga la separación de dichos servicios y que las contraprestaciones de cada uno de ellos correspondan a los precios que se hubieran cobrado de no haberse proporcionado en forma conjunta. Cuando no se haga la separación mencionada, la contraprestación cobrada entenderá que corresponde en 70 por ciento al monto de los servicios a que se refiere el artículo 18 B citado.

Consideró que el bloqueo temporal del acceso a servicios digitales por incumplimiento de las obligaciones de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes no procede, dado el compromiso de las principales plataformas, nacionales e internacionales, de aceptar la retención del IVA.

Además, propuso derogar el artículo el 90 Bis del Código Fiscal de la Federación, ya que prevé la infracción y multa aplicable para quienes no llevaran a cabo tanto la orden del bloqueo temporal como la orden de su levantamiento.

Se aceptó la propuesta de modificación del diputado Carol Antonio Altamirano (Morena) a fin de adicionar un artículo transitorio a la Ley del Impuesto Sobre la Renta para que las entidades y municipios reciban el cien por ciento del ISR causado por la enajenación de bienes y muebles de parte de personas físicas, en lugar del 5 por ciento que reciben hoy en día.

Este cambio complementa y precisa lo previsto en el artículo 126 de la ley de la materia, en beneficio de los gobiernos locales y municipales, sin necesidad de modificar la dinámica general de cobro y declaraciones del gravamen. Sin embargo, la propuesta representa un beneficio sustantivo considerando que fortalece los órdenes de gobiernos locales, que son los que atienden las necesidades de la ciudadanía.

El legislador señaló que la reserva apunta en la dirección correcta en materia de coordinación fiscal y de combate a las malas prácticas al momento de evaluar las propiedades y calcular las contribuciones asociadas a su venta. "Con esta adición van a mejorar las finanzas locales y, el 20 por ciento que reciban los gobiernos estatales se trasladará a los municipios".

Asimismo, se aprobó la propuesta del diputado Marco Antonio Medina Pérez (Morena), la cual plantea la modificación artículo Sexto Transitorio fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

La reforma busca establecer que la cuota aplicable a las bebidas saborizadas a partir del 1 de enero del 2020, se renueve con factor de actualización correspondiente al periodo comprendido del mes de diciembre de 2017 hasta el mes de diciembre de 2019, que se obtendrá con el artículo 17 A del Código Federal de la Federación y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá este reajuste en el Diario Oficial de la Federación.

El proponente expresó que esta modificación tiene el objetivo de hacer que la cuota aplicable de bebidas saborizadas del ejercicio fiscal 2020 se actualice correctamente con la inflación.

AC

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