Viernes, 29 de Noviembre 2024

Sanciones, hasta de 403 mil pesos a patrones que no paguen aguinaldo

Todos los trabajadores sin excepción deberán de recibir el pago a más tardar el 20 de diciembre

Por: SUN

La STPS argumenta que los empleadores deben pagar el aguinaldo en efectivo, o a través de medios electrónicos y no está permitido hacerlo por medio de mercancías o vales. EL INFORMADOR/ ARCHIVO

La STPS argumenta que los empleadores deben pagar el aguinaldo en efectivo, o a través de medios electrónicos y no está permitido hacerlo por medio de mercancías o vales. EL INFORMADOR/ ARCHIVO

Hasta con 403 mil pesos podrían ser sancionados los patrones que no realicen el pago del aguinaldo a sus trabajadores, advirtió la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), que está a cargo de Luisa María Alcalde.

De acuerdo con información de la dependencia, sin excepción todos los trabajadores de base, confianza, sindicalizados, eventuales, comisionistas, vendedores y semejantes deberán de recibir a más tardar el 20 de diciembre el pago del aguinaldo, y cuyo monto mínimo es equivalente a 15 días de salario.

Detalló que los empleadores deben pagarlo en efectivo, o a través de medios electrónicos y no está permitido hacerlo por medio de mercancías, vales o cualquier otro signo representativo que sustituya la moneda.

"Los patrones se encuentran obligados a cubrir este pago que deben recibir todas y todos los empleados, sin importar si son trabajadores de base, confianza, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, entre otros. Todos tienen derecho al aguinaldo. Es un derecho irrenunciable y, bajo ninguna circunstancia, el patrón puede argumentar problemas para no pagarlo o reducir el importe del mismo", subrayó la dependencia.

Aquellas personas trabajadoras que no tienen un contrato firmado o son eventuales, también tienen derecho a recibir el pago de aguinaldo, ya que la existencia de un contrato, o de una relación de trabajo, se presume desde el momento en el que existe alguien que presta un trabajo personal y alguien que lo recibe.

El incumplimiento de forma completa o tardía, los patrones pueden hacerse acreedores a una multa, de conformidad con lo establecido en el artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo; es decir, una sanción de 50 a cinco mil veces el valor de las Unidades de Medida y Actualización que va desde los 4 mil 030 hasta los 403 mil pesos.

"Existen instancias de gobierno que protegen los derechos laborales de las y los mexicanos. Para el caso en que no se pague el aguinaldo o se pague incompleto, o extemporáneo, las y los trabajadores pueden presentar su reclamo ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, cuentan con el plazo de un año".

La Procuraduría General de la Defensa del Trabajo (Profedet), aseguró que los trabajadores tienen un año a partir del 21 de diciembre para reclamar el pago de su aguinaldo, además presentó la campaña "Profedet defiende el pago de tu aguinaldo", la cual se difundirá a nivel nacional y con la que se espera alcanzar más de 200 mil impactos.

Para quienes requieran servicios gratuitos de asesoría y orientación con relación a la fecha o monto del aguinaldo, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo pone a disposición los teléfonos 01 800 7172 942 y 01 800 9117 877 para toda la República Mexicana.

Según un estudio del Centro de Análisis Multidisciplinario de la Facultad de Economía de la UNAM para este fin de año los asalariados destinarán 42% de su aguinaldo a cubrir deudas, 28% para alimentos y el 30% restante al pago de servicios, ropa y calzado.

Mientras que el Congreso del Trabajo destacó que el aguinaldo que reciban los trabajadores sólo les va alcanzar para pagar deudas e impuestos ya que en la actualidad, un bajo porcentaje de esa prestación se destina a ropa y calzado.

De acuerdo con un estudio de la Facultad de Economía, de los más de millones de personas que integran la Población Económicamente Activa, poco más 20 millones percibirán un ingreso extra por este concepto.

NM

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