Domingo, 22 de Diciembre 2024
Economía | SAT

Si gano el salario mínimo con el aumento en 2025, ¿debo declararlo ante el SAT?

Este ajuste ha generado dudas sobre si será necesario presentar la declaración ante el SAT si se recibe el aumento al salario mínimo en 2025

Por: Elsy Angélica Elizondo

El SAT establece normas para determinar quiénes deben presentar su Declaración Anual de Impuestos, que se realiza en abril de cada año. Canva / SAT

El SAT establece normas para determinar quiénes deben presentar su Declaración Anual de Impuestos, que se realiza en abril de cada año. Canva / SAT

A partir del 1 de enero de 2025, el salario mínimo en México experimentará un aumento. Pasará de 248.93 a 278.80 pesos diarios, mientras que en la Zona Libre de la Frontera Norte subirá de 374.89 a 419.88 pesos al día, según lo informado por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos. 

Este ajuste ha generado dudas sobre si será necesario presentar la declaración ante el SAT si se recibe el aumento al salario mínimo en 2025.

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¿Se debe declarar ante el STA si me pagan el salario mínimo con el aumento? 

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) aclaró que los trabajadores que perciban el salario mínimo no deberán pagar impuestos adicionales, ya que este salario está exento del Impuesto Sobre la Renta (ISR), gracias al subsidio al empleo que el Gobierno mexicano ha mantenido durante años.

¿Quiénes sí deben declarar ante el SAT en 2025? 

El SAT establece normas para determinar quiénes deben presentar su Declaración Anual de Impuestos, que se realiza en abril de cada año. Los contribuyentes que deben declarar son aquellos que: 

  • Hayan obtenido ingresos superiores a 400 mil pesos durante el año. 
  • Hayan trabajado para dos o más empleadores, incluso si no rebasaron los 400 mil pesos. 
  • Hayan solicitado a su empleador que no presente la Declaración Anual. 
  • Hayan dejado de trabajar antes del 31 de diciembre del año correspondiente. 
  • Hayan prestado servicios a entidades que no realizan retenciones, como embajadas u organismos internacionales. 
  • Hayan obtenido ingresos adicionales a los salarios, como honorarios, arrendamientos o actividades empresariales. 
  • Hayan recibido ingresos por jubilación, pensión, liquidación o indemnización laboral. 

¿Quiénes están exentos de hacer la declaración ante el SAT?

No deberán presentar su declaración quienes: 

  • Obtuvieron ingresos exclusivamente por salarios de un solo empleador (aunque hayan superado los 400 mil pesos), siempre que se les haya emitido un CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos y no haya impuesto a cargo en la declaración anual. 
  • Obtuvieron ingresos por salarios y por intereses nominales, siempre que estos últimos no hayan superado los 20 mil pesos pesos provenientes de instituciones del Sistema Financiero.

¿Necesitas más información? Puedes consultar las disposiciones aplicables al régimen de asalariados AQUÍ. 

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