Domingo, 27 de Abril 2025

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¿Quiénes tienen derecho al reparto de utilidades en 2025?

Los patrones están obligados a pagar las utilidades en estos casos; conoce los detalles

Por: Oralia López

Las utilidades que los trabajadores recibirán se determinan por la mitad de los días trabajados, mientras que la otra mitad corresponde al monto de los salarios percibidos.   EL INFORMADOR / ARCHIVO

Las utilidades que los trabajadores recibirán se determinan por la mitad de los días trabajados, mientras que la otra mitad corresponde al monto de los salarios percibidos. EL INFORMADOR / ARCHIVO

El reparto de utilidades es un derecho que reconoce que el trabajo es determinante en la generación de las ganancias de las empresas, y que los trabajadores deben recibir cada año una parte proporcional de las mismas, esto, de acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT). 

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social estableció que el reparto de utilidades es un derecho establecido en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual reconoce que el trabajo es determinante en la generación de las ganancias de las empresas, y que los trabajadores deben recibir anualmente una parte proporcional de las mismas.

Las utilidades que los trabajadores recibirán se determinan por la mitad de los días trabajados, mientras que la otra mitad corresponde al monto de los salarios percibidos.  

Cuando las empresas presentan su declaración anual, los patrones están obligados a pagar las utilidades en 2 fechas:

  • Si es persona moral: del 1 de abril al 30 de mayo.
  • Si es persona física: del 1 de mayo al 29 de junio.  

Y es conveniente saber que al reparto de utilidades tienen derecho todos los trabajadores y extrabajadores de planta y eventuales que laboraron al menos 60 días durante el año en una empresa; los considerados en servicio activo; trabajadores que tienen incapacidad temporal; así como aquellos con licencia de maternidad.  

En este caso, los trabajadores cuentan hasta con un año para solicitar las utilidades. En caso de que los trabajadores no reciban las utilidades en la fecha correspondiente, deben enviar su denuncia al correo inspeccionfederal@stps.gob.mx.

Los patrones que NO están obligados a pagar utilidades son:

  • Los de empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento; si además se dedican a la elaboración de un producto nuevo, quedan exceptuadas durante los dos primeros años de funcionamiento.
  • Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
  • Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que no tengan fines de lucro.
  • El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta sea menor a 300 mil pesos.

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