Cuando un contribuyente fallece, sus deudas con el SAT no se cancelan automáticamente. En México, el SAT puede reclamar las obligaciones fiscales pendientes a los herederos o legatarios del difunto. Esto incluye impuestos y multas derivados de actividades empresariales o de arrendamiento que el fallecido realizaba. Si estas deudas no se liquidan, el SAT tiene la facultad de embargar bienes para cubrir los montos adeudados. Sin embargo, en ciertos casos, existen bienes protegidos contra el embargo, como una casa registrada como patrimonio familiar, cuya protección depende del estado y del valor del inmueble.Es importante distinguir entre los tipos de ingresos del contribuyente. Las deudas generadas por ingresos empresariales o arrendamiento son transferibles a los herederos, mientras que aquellas provenientes de salarios o honorarios no se heredan. Los herederos pueden aceptar o rechazar la herencia; si el patrimonio heredado no cubre las deudas, pueden optar por repudiarla para evitar la responsabilidad fiscal. Si el contribuyente fallecido tenía un saldo a favor por actividades empresariales o de arrendamiento, este puede ser acreditado en favor de los herederos. Para hacer efectivo el saldo, es necesario que el albacea o representante legal informe al SAT del fallecimiento y presente una solicitud formal para liberar los fondos. Una vez aprobada, esta cantidad puede aplicarse para reducir futuros pagos de impuestos de los herederos.Ante el fallecimiento del contribuyente, es fundamental notificar al SAT, preferiblemente con la ayuda de un albacea que gestione los bienes y deudas. La Prodecon también puede brindar asesoría en caso de conflictos con embargos o deudas fiscales. Para realizar la cancelación del RFC de una persona fallecida, es necesario acudir a cualquier oficina del SAT con los documentos y requisitos siguientes: Estos requisitos son necesarios para notificar formalmente el fallecimiento del contribuyente y proceder con la baja en el RFC ante el SAT.EE