Si eres una persona física, tu obligación es presentar una Declaración Anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) sobre tus ingresos, pero también sobre los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables.Es donde el tema se vuelve más complejo porque para el SAT no todos los gastos son deducibles, por lo que es importante conocer la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) que es la legislación que rige este asunto en particular.Y es así como muchos se cuestionan si la ropa, incluida aquella que se adquiere para el desempeño de la actividad profesional, es objeto de deducciones.De manera clara, no, los gastos por ropa no se considera una deducción en la declaración del contribuyente porque no está expresamente descrita en el Artículo 151 de la LISR.De acuerdo al diario El Economisma, "este tipo de gastos tampoco se podrían aplicar como gastos deducibles propios de tu actividad, porque la LISR no establece deducciones autorizadas para personas físicas que perciben ingresos por sueldos y salarios".No obstante, existe para muchos contadores la posibilidad de sí realizarlo cuando se trata de uniformes de trabajo que las empresas deben proveer, pero es un costo que la compañía debe asumir, es decir, no es válido como persona física.* El pago de estos gastos requieres realizarlo mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo.Puedes obtener un saldo a favor, si presentas tus deducciones en tu Declaración Anual.El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.Para mayor información consulta a las disposiciones fiscales aplicables al régimen que te corresponda, donde podrás checar específicamente los ordenamientos jurídicos de tu actividad.Con información del SAT* * * Mantente al día con las noticias, únete a nuestro canal de WhatsApp * * *OA