Todos los mexicanos que tenemos una actividad económica o realizamos una transacción de dinero tenemos como obligación reportar a la autoridad fiscal su proceder. Pero en este informe, que se remite al Servicio de Administración Tributaria (SAT), existe también la posibilidad de demostrar que algunos productos o servicios adquiridos son de utilidad personal para el buen desempeño de nuestras funciones físicas o laborales y, por lo tanto, los impuestos sobre ellos se condonan, incluidos aquellos que se refieren al rubro médico.Sí, si el régimen tributario eres una persona física, en tu Declaración Anual, tienes derecho a presentar algunas deducciones personales que el SAT estipula para disminuir tu costo fiscal. Ante esto, en muchos se origina la duda si la compra de medicamentos entra en estos beneficios, por lo que esta información te interesa:Son los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio.Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.En conclusión, no, los medicamentos que compras en la farmacia para aliviar algún mal no pueden deducirse, aunque hayan sido prescritos por un médico certificado; para hacerlo, tendrían que estar incluidas en una factura por hospitalización.* El pago de estos gastos requieres realizarlo mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo.Puedes obtener un saldo a favor, si presentas tus deducciones en tu Declaración Anual.El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.Para mayor información consulta a las disposiciones fiscales aplicables al régimen que te corresponda, donde podrás checar específicamente los ordenamientos jurídicos de tu actividad.Con información del SAT* * * Mantente al día con las noticias, únete a nuestro canal de Whatsapp * * *OA