Lunes, 25 de Noviembre 2024
Economía | SAT

¿Puedes deducir de impuestos los medicamentos que compras?

Existen muchos productos y servicios que pueden ser deducibles de impuestos ante el SAT porque son vitales para el desempeño de nuestras funciones físicas o laborales

Por: Óscar Ernesto Álvarez Gutiérrez

En muchos se origina la duda si la compra de medicamentos entra en las deducción posibles del SAT, por lo que esta información te interesa. EL INFORMADOR / O. Álvarez

En muchos se origina la duda si la compra de medicamentos entra en las deducción posibles del SAT, por lo que esta información te interesa. EL INFORMADOR / O. Álvarez

Todos los mexicanos que tenemos una actividad económica o realizamos una transacción de dinero tenemos como obligación reportar a la autoridad fiscal su proceder. Pero en este informe, que se remite al Servicio de Administración Tributaria (SAT), existe también la posibilidad de demostrar que algunos productos o servicios adquiridos son de utilidad personal para el buen desempeño de nuestras funciones físicas o laborales y, por lo tanto, los impuestos sobre ellos se condonan, incluidos aquellos que se refieren al rubro médico.

Sí, si el régimen tributario eres una persona física, en tu Declaración Anual, tienes derecho a presentar algunas deducciones personales que el SAT estipula para disminuir tu costo fiscal. Ante esto, en muchos se origina la duda si la compra de medicamentos entra en estos beneficios, por lo que esta información te interesa:

¿Qué son las deducciones personales?

Son los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio.

Las deducciones personales son:

Salud

  • Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición*. Son deducibles si son prestados por personas con título profesional, legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
  • Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales*. No proceden los comprobantes de farmacias.
  • Honorarios a enfermeras*.
  • Análisis, estudios clínicos*.
  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente*.
  • Prótesis*.
  • Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales*.
  • Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.

Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.

En conclusión, no, los medicamentos que compras en la farmacia para aliviar algún mal no pueden deducirse, aunque hayan sido prescritos por un médico certificado; para hacerlo, tendrían que estar incluidas en una factura por hospitalización.

* El pago de estos gastos requieres realizarlo mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo.

Puedes obtener un saldo a favor, si presentas tus deducciones en tu Declaración Anual.

El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.

Para mayor información consulta a las disposiciones fiscales aplicables al régimen que te corresponda, donde podrás checar específicamente los ordenamientos jurídicos de tu actividad.

Con información del SAT

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