Las deudas con el fisco no acaban con la muerte. Si bien las obligaciones de un ser querido, un familiar o una empresa con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) terminan con su fallecimiento, no con su patrimonio.Si la persona que falleció poseía un adeudo fiscal, éste se hereda ya a parientes o al apoderado legal.A diferencia de otros créditos, los fiscales siguen vigentes y efectivos aún después de que el contribuyente murió.El SAT los hará válidos en caso de existir una herencia, patrimonio o recursos que haya dejado el fallecido y sólo así, el órgano fiscalizador podrá darlo de baja de su padrón del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).En caso de tener una situación de un adeudo fiscal de algún pariente o empresa, se puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente para recibir orientación sobre lo que procede.Pero si no existe ningún adeudo de por medio, lo mejor es cancelar por defunción el RFC del contribuyente para que no sigan corriendo las obligaciones fiscales.Esto se puede hacer en automático para un causante que fue asalariado o cuando se presentó la suspensión de actividades.El aviso de cancelación de RFC por defunción lo puede presentar un familiar o un tercero interesado.También existe el aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión, y lo presenta la persona física que hayan aceptado el cargo de representante legal de la sucesión, es decir, el albacea.El aviso de cancelación por defunción para personas físicas se debe presentar dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente.En tanto que el aviso de cancelación en el RFC correspondiente se presenta dentro del mes siguiente al día en que se haya finalizado la liquidación de la sucesión.Para cancelar el RFC se necesita llevar:JM