Este 21 de febrero vence el plazo para que, aquellas personas que no pudieron presentar su declaración mensual antes del 17 de febrero, puedan hacerlo sin recibir alguna penalización por actualizaciones o recargos.También aplica para aquellas personas que migraron del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) al Régimen Simplificado de Confianza (Resico), pues con este nuevo régimen las personas deben presentar sus declaraciones de manera mensual.Lo anterior, luego de que el SAT decidiera ampliar el plazo para que las personas pudieran presentar su declaración por las fallas que registró el sistema ante la saturación de los usuarios y la migración de datos de aquellos contribuyentes que pasaron a formar parte del Resico, el nuevo régimen del SAT que entró en vigor este 2022.La ampliación para permitir que los contribuyentes presentaran su declaración hasta este lunes no se consideró como un incumplimiento, pues el SAT reconoció que la falla se había presentado en su sistema, dificultando los procesos para llevar a cabo las declaraciones.“La prórroga corresponde a la saturación de los sistemas de declaraciones debido al gran incremento en la demanda del servicio para los contribuyentes”, señaló el SAT a través de su cuenta de Twitter el pasado 16 de febrero.Sin embargo, quienes no presenten su declaración este lunes, tendrán que pagar las multas correspondientes según los ingresos que perciben y el tiempo que tarden en hacerlo.El Régimen Simplificado de Confianza (Resico) es el nuevo régimen del SAT que entró en vigor este 2022 con el cual se redujeron las tasas, y que de acuerdo con el contador público, Héctor Ochoa Castell, fue creado con la finalidad de que las personas que tengan menores ingresos.Según explicó, esta es una nueva opción que beneficia principalmente a las personas emprendedoras y a las micro, pequeñas y medianas empresas, pues la tasa de impuesto que deben pagar al SAT es menor que si estuvieran inscritas como “Personas Físicas con Actividad Empresarial”.La migración que lleva a cabo el SAT, señaló Ochoa Castell, corresponde a la información de aquellas personas que se inscribieron después del 31 de agosto del año pasado, cuando dejó de estar disponible el RIF para los nuevos contribuyentes.Si la persona que tributaba en el RIF que se inscribió posterior a esta fecha quería continuar bajo dicho régimen, debía dar aviso al SAT antes del 31 de enero, sin embargo, si no lo hizo, fue cambiada al Resico y probablemente no se le informó.En este sentido, explicó el contador público, las personas en estas condiciones deben conocer si pasaron a ser parte del nuevo régimen para que permanezcan informados de su situación fiscal, pues las declaraciones se presentan de manera mensual, aunque por ahora no hay cambio en los requisitos.Sin embargo, las personas que tributaban en el RIF y fueron cambiadas al Resico, deberán solicitar en su declaración anual de este 2022 su solicitud de devolución de impuestos, o hacerlo a más tardar en la de 2023, añadió.Al Resico pueden sumarse aquellas personas físicas que reciben no más de 3.5 millones de pesos en ingresos al año, y las personas morales que no reciben más de 35 millones de ingresos anuales.“Adicional a ello no hay nuevos requisitos. Cada persona debe ver si le conviene sumarse o no, pues depende mucho de la idea que tenga en mente, del tipo de negocio o emprendimiento que vaya a establecer, si tendrá empleados o no, para ver qué es lo que se adecúa más”, añadió Ochoa Castell.GC