Domingo, 24 de Noviembre 2024
Economía | SAT

Estos son dos motivos por lo que el SAT inmoviliza cuentas bancarias

De acuerdo al mismo SAT, la inmovilización de depósitos bancarios significa que no se puede disponer de ellos

Por: Óscar Ernesto Álvarez Gutiérrez

El contribuyente tiene la opción de solicitar que no se inmovilicen sus depósitos bancarios con algunas particularidades. EL INFORMADOR / ARCHIVO

El contribuyente tiene la opción de solicitar que no se inmovilicen sus depósitos bancarios con algunas particularidades. EL INFORMADOR / ARCHIVO

Si tus cuentas fueron inmovilizadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y no puedes disponer de tus recursos, es una mala señal. Aquí te explicamos en qué casos realiza esta acción, qué puedes hacer para conocer qué pasó, así como las medidas de prevención para evitar que proceda un bloqueo.

Razones por las que el SAT inmoviliza cuentas bancarias

De acuerdo al mismo SAT, la inmovilización de depósitos bancarios significa que no se puede disponer de ellos, hasta por el importe del adeudo actualizado y sus accesorios, esto sucede cuando:

  1. Tienes adeudos fiscales y que en su momento no interpusiste un medio de defensa o bien, la resolución definitiva fue a favor del SAT, en consecuencia, la autoridad ejerce el cobro y solicita directamente a las instituciones de banca múltiple la inmovilización y transferencia de los recursos que localice a tu nombre, hasta por el monto de tus adeudos fiscales actualizados y sus accesorios (recargos, multas y gastos de ejecución).
  2. Tienes adeudos fiscales sujetos a algún medio de defensa y existe la obligación de garantizarlos, y no has ofrecido alguna garantía, en consecuencia, la autoridad le ordena a las instituciones de banca múltiple la inmovilización de depósitos suficientes para garantizar hasta por el monto de tus adeudos fiscales actualizados y sus accesorios (recargos, multas y gastos de ejecución).

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Si es el caso, el contribuyente tiene la opción de solicitar que no se inmovilicen sus depósitos bancarios y ofrecer, a cambio, algún otro tipo de garantía, como son:

  • Depósito en dinero o carta de crédito emitida por institución bancaria autorizada
  • Prenda o hipoteca
  • Fianza otorgada por institución autorizada
  • Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia
  • Embargo en la vía administrativa
  • Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente

Con información del SAT

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