Una vez que te hayas dado de alta en el Servicio de Administración Tributaria (SAT), hay ciertas obligaciones fiscales con las que debes cumplir, una de esas obligaciones es el pago de impuestos, los cuales son el medio principal de recaudación de ingresos por parte del gobierno federal.Ahora bien, con el objetivo de que todas aquellas personas que se encuentran económicamente activas puedan cumplir con esta obligación fiscal sin tanta complejidad, el SAT constantemente trabaja en la simplificación del cumplimiento fiscal, especialmente para aquellos que ganan el salario mínimo.Esta es una de las constantes preguntas que ronda en la mente de los trabajadores mexicanos, sobre todo con el reciente aumento al salario mínimo, por ello a continuación explicamos qué dice la Ley de Impuesto Sobre Renta (ISR) al respecto.De acuerdo con la normativa vigente, aquellos trabajadores que cuentan con ingresos equivalentes al salario mínimo, en su mayoría, están exentos de realizar la declaración de impuestos. Esto se encuentra establecido en el artículo 96 de la Ley de Impuesto Sobre Renta.No obstante, es importante resaltar que esta excepción no aplica para todos, compartimos contigo los casos en los que sí deberás pagar impuestos al Servicio de Administración Tributaria.Trabajadores independientes y aquellos que generan ingresos por honorarios sí deben realizar su declaración anual de impuestos sin importar la cantidad que perciban. Con esto, el SAT busca que todos los contribuyentes cumplan con todas sus obligaciones fiscales de manera equitativa sin importar la manera en la que obtengan sus ingresos.La declaración anual de impuestos es un elemento esencial tanto para personas como para empresas en México. En este proceso se especifican los ingresos y gastos correspondientes al año fiscal previo.El Servicio de Administración Tributaria (SAT) asigna un periodo específico para llevar a cabo este procedimiento, el cual abarca los meses de marzo y abril, con fechas particulares para personas morales y físicas:Para personas morales: del 1 al 31 de marzo.Para personas físicas: del 1 al 30 de abril.Asimismo, el SAT menciona que "si el último día para presentar tus declaraciones es inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, artículo 12".Cabe señalar que el incumplimiento de esta obligación fiscal conlleva multas que varían entre mil 400 y 34 mil 730 pesos, dependiendo del motivo y el tiempo de omisión. YC