A muchos trabajadores mexicanos todos los trámites que tienen que ver con la Secretaría de Administración Tributaria (SAT) les parece muy engorroso, sin embargo, todos tienen en claro que son quienes te retienen los impuestos y que, en algunos casos, es posible deberle dinero. Por esto último, es importante que todos los contribuyentes tengan en claras sus finanzas y cómo opera el SAT.En el régimen de asalariado están las personas físicas que perciben salarios y demás prestaciones derivadas de un trabajo personal subordinado a disposición de un empleador, incluyendo la participación de utilidades y las indemnizaciones por separación de su empleo.En el caso de las declaraciones anuales de cada ejercicio fiscal, los empleadores se encargan de presentar la declaración de cada uno de los empleados. Esto se hace en el mes de abril, pero en el caso de las personas físicas, el SAT aclara lo siguiente:Asimismo, deben declarar impuestos los asalariados que cumplan estos supuestos:Ahora bien, si tú vas a presentar tu declaración anual es importante que le avises a tu patrón, ya que, de acuerdo con el Artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley de ISR), los patrones deben calcular el impuesto anual de cada persona que le presta servicios subordinados. Debes presentar por escrito que serás quién presente tu declaración anual. De acuerdo con Fiscalía, diciembre es el mes en que se pagan los aguinaldos y es práctica común que este pago sea aprovechado para realizar el cálculo del impuesto anual de los trabajadores. Es por esta razón que este es un buen momento para notificarlo.El Artículo 181 del Reglamento de la Ley del ISR señala que el escrito de referencia deberá presentarse a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio por el trabajador que se va a presentar la declaración. MM