Martes, 19 de Noviembre 2024

SAT: ¿Cuándo tengo que hacer mi declaración anual si soy asalariado?

Si eres asalariado debes saber que tu empleado declara tus impuestos, pero en algunos casos tienes que hacerlo tú

Por: Melissa Sheherezade Morales Moya

En el régimen de asalariado están las personas físicas que perciben salarios y demás prestaciones derivadas de un trabajo personal subordinado. EL INFORMADOR/ ARCHIVO.

En el régimen de asalariado están las personas físicas que perciben salarios y demás prestaciones derivadas de un trabajo personal subordinado. EL INFORMADOR/ ARCHIVO.

A muchos trabajadores mexicanos todos los trámites que tienen que ver con la Secretaría de Administración Tributaria (SAT) les parece muy engorroso, sin embargo, todos tienen en claro que son quienes te retienen los impuestos y que, en algunos casos, es posible deberle dinero. Por esto último, es importante que todos los contribuyentes tengan en claras sus finanzas y cómo opera el SAT.

En el régimen de asalariado están las personas físicas que perciben salarios y demás prestaciones derivadas de un trabajo personal subordinado a disposición de un empleador, incluyendo la participación de utilidades y las indemnizaciones por separación de su empleo.

En el caso de las declaraciones anuales de cada ejercicio fiscal, los empleadores se encargan de presentar la declaración de cada uno de los empleados. Esto se hace en el mes de abril, pero en el caso de las personas físicas, el SAT aclara lo siguiente:

  • Si tus ingresos son sólo por salarios y hasta 20 mil pesos por intereses nominales, no necesitas declarar.
  • Si eres asalariado y tienes saldo a favor, declara cuando quieras durante el año y Hacienda te devuelve.

Asimismo, deben declarar impuestos los asalariados que cumplan estos supuestos:

  • Si obtuviste ingresos mayores a 400, 000 pesos en el año.
  • Si trabajaste para dos o más patrones en el mismo año, aún cuando no hayas rebasado los 400,000 pesos.
  • Si solicitaste por escrito a tu patrón que no presente tu Declaración Anual.
  • Si dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del año que se trate. 
  • Si prestaste servicios por salarios a personas que no efectúan retención como embajadas u organismos internacionales.
  • Si obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros) además de salarios.
  • Si percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.

Ahora bien, si tú vas a presentar tu declaración anual es importante que le avises a tu patrón, ya que, de acuerdo con el Artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley de ISR), los patrones deben calcular el impuesto anual de cada persona que le presta servicios subordinados. 

¿Cómo y cuándo debo avisarle a mi patrón que presentaré mi declaración anual?

Debes presentar por escrito que serás quién presente tu declaración anual. De acuerdo con Fiscalía, diciembre es el mes en que se pagan los aguinaldos y es práctica común que este pago sea aprovechado para realizar el cálculo del impuesto anual de los trabajadores. Es por esta razón que este es un buen momento para notificarlo.

El Artículo 181 del Reglamento de la Ley del ISR señala que el escrito de referencia deberá presentarse a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio por el trabajador que se va a presentar la declaración. 

MM

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