Domingo, 17 de Noviembre 2024
Economía | SAT

Conoce si los medicamentos que compras son deducibles ante el SAT

En materia de pago de impuestos y deducciones personales hay que estar bien informados; conoce si los medicamentos son deducibles en tu declaración del SAT

Por: Óscar Ernesto Álvarez Gutiérrez

Todos los mexicanos que tenemos una actividad económica o realizamos una transacción de dinero tenemos como obligación reportar al SAT su proceder. EL INFORMADOR / O. Álvarez

Todos los mexicanos que tenemos una actividad económica o realizamos una transacción de dinero tenemos como obligación reportar al SAT su proceder. EL INFORMADOR / O. Álvarez

En materia de pago de impuestos y deducciones personales hay que estar bien informados. Se trata de un tema complejo que provoca muchos mitos, como aquellos relacionados con los productos que se pueden registrar en una declaración, pero no todo lo que se compra es deducible. Aquí te contamos. 

Todos los mexicanos que tenemos una actividad económica o realizamos una transacción de dinero tenemos como obligación reportar a la autoridad fiscal su proceder. Pero en este informe, que se remite al Servicio de Administración Tributaria (SAT), existe también la posibilidad de demostrar que algunos productos o servicios adquiridos son de utilidad personal para el buen desempeño de nuestras funciones físicas o laborales y, por lo tanto, los impuestos sobre ellos se condonan, incluidos aquellos que se refieren al rubro médico.

Dicho de otra forma: si el régimen tributario eres una persona física, en tu Declaración Anual, tienes derecho a presentar algunas deducciones personales que el SAT estipula para disminuir tu costo fiscal. Ante esto, en muchos se origina la duda si la compra de medicamentos entra en estos beneficios, por lo que esta información te interesa:

¿Qué son las deducciones personales?

Son los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio.

Las deducciones personales son:

Salud

  1. Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición*. Son deducibles si son prestados por personas con título profesional, legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
  2. Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales*. No proceden los comprobantes de farmacias.
  3. Honorarios a enfermeras*.
  4. Análisis, estudios clínicos*.
  5. Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente*.
  6. Prótesis*.
  7. Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales*.
  8. Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
  9. Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.

En conclusión, no, los medicamentos que compras en la farmacia para aliviar algún mal no pueden deducirse, aunque hayan sido prescritos por un médico certificado; para hacerlo, tendrían que estar incluidas en una factura por hospitalización.

* El pago de estos gastos requieres realizarlo mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo.

Puedes obtener un saldo a favor, si presentas tus deducciones en tu Declaración Anual.

El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.

Para mayor información consulta a las disposiciones fiscales aplicables al régimen que te corresponda, donde podrás checar específicamente los ordenamientos jurídicos de tu actividad.

Con información del SAT

* * * Mantente al día con las noticias, únete a nuestro canal de WhatsApp * * *

OA

Temas

Lee También

Recibe las últimas noticias en tu e-mail

Todo lo que necesitas saber para comenzar tu día

Registrarse implica aceptar los Términos y Condiciones