¿Usas transporte escolar y te gustaría deducir sus impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT)? Entonces esta información te interesa, pues el organismo es claro al especificar en qué casos y bajo qué condiciones puede realizarse esta deducción.Como varios de los contribuyentes lo sabe, el SAT permite que dentro de los gastos personales que puede deducir la ciudadanía se encuentra el de los gastos relacionados a la educación, entre los cuales, por supuesto, se encuentra el servicio de transporte escolar. Este es el límite anual de gastos escolares que el SAT permite deducir:¡Pero ojo! Toma en cuenta que las cuotas por inscripción o reinscripción escolar no son montos deducibles. Asimismo, para que tus pagos escolares puedan ser considerados para deducirse deben de hacerse a través de cheque nominativo, transferencia electrónica, o tarjeta de crédito, débito o servicios, por lo que los pagos en efectivo no son admitidos.El SAT confirma que los gastos de transporte escolar puede ser deducible siempre y cuando este servicio sea obligado a pagarse por parte de la institución educativa.Este requisito se establece en el Artículo 269 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el cual señala que para efectos de deducción, la institución educativa debe comprobar que el ingreso obtenido se destina al servicio de transporte escolar.Para que una persona pueda deducir el transporte escolar ante el SAT, debe de corroborar que estos pagos cumplen con estas condiciones:El servicio de transporte debe ser obligatorio para todos los estudiantes de la escuela.La institución escolar debe demostrar que los ingresos obtenidos por este concepto son destinados exclusivamente al transporte escolar.Al igual que con las colegiaturas, los pagos deben hacer a través de medios electrónicos o cheque nominativo. Los pagos en efectivo no son válidos para la deducción.* * * Mantente al día con las noticias, únete a nuestro canal de WhatsApp * * *MS