Viernes, 22 de Noviembre 2024
Economía | SAT

¿Cómo evitar que el SAT inmovilice tus cuentas bancarias?

De acuerdo al mismo SAT, la inmovilización de depósitos bancarios significa que no se puede disponer de ellos, pero hay una forma de evitarla

Por: Óscar Ernesto Álvarez Gutiérrez

El contribuyente tiene la opción de solicitar que no se inmovilicen sus depósitos bancarios, pero debe garantizar algunas cosas. EL INFORMADOR / ARCHIVO

El contribuyente tiene la opción de solicitar que no se inmovilicen sus depósitos bancarios, pero debe garantizar algunas cosas. EL INFORMADOR / ARCHIVO

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es la autoridad fiscal en México y como tal podría inmovilizar depósitos y cuentas bancarias de contribuyentes. Aquí te explicamos en qué casos realiza esta acción, además de cómo evitar que proceda en una acción como esta.

¿Cuándo el SAT inmoviliza cuentas bancarias a causa de adeudos fiscales?

De acuerdo al mismo SAT, la inmovilización de depósitos bancarios significa que no se puede disponer de ellos, hasta por el importe del adeudo actualizado y sus accesorios, esto sucede cuando:

  1. Tienes adeudos fiscales y que en su momento no interpusiste un medio de defensa o bien, la resolución definitiva fue a favor del SAT, en consecuencia, la autoridad ejerce el cobro y solicita directamente a las instituciones de banca múltiple la inmovilización y transferencia de los recursos que localice a tu nombre, hasta por el monto de tus adeudos fiscales actualizados y sus accesorios (recargos, multas y gastos de ejecución).
  2. Tienes adeudos fiscales sujetos a algún medio de defensa y existe la obligación de garantizarlos, y no has ofrecido alguna garantía, en consecuencia, la autoridad le ordena a las instituciones de banca múltiple la inmovilización de depósitos suficientes para garantizar hasta por el monto de tus adeudos fiscales actualizados y sus accesorios (recargos, multas y gastos de ejecución).

Si es el caso, el contribuyente tiene la opción de solicitar que no se inmovilicen sus depósitos bancarios y ofrecer, a cambio, algún otro tipo de garantía, como son:

  • Depósito en dinero o carta de crédito emitida por institución bancaria autorizada
  • Prenda o hipoteca
  • Fianza otorgada por institución autorizada
  • Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia
  • Embargo en la vía administrativa
  • Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente

¿Cómo puedo evitar que el SAT inmovilice mis cuentas bancarias?

Paga los adeudos fiscales que te notifiquen, o en el caso de que interpongas un medio de defensa, garantízalos de forma suficiente.

No se debe olvidar que el SAT te notifica este acto vía buzón tributario o personalmente, siempre y cuando, esta autoridad fiscal tenga registro de tu correo electrónico o te encuentres localizable en tu domicilio fiscal, de lo contrario la notificación se realiza por estrados.

Con información del SAT

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