Nadie quiere tener problemas -y mucho menos multas- con el Sistema de Administración Tributaria (SAT) ¿cierto? Pues en los siguientes días se aproxima una fecha importante que podría poner en aprietos a más de uno si no se cumple con lo solicitado.Se trata de la fecha límite para cumplir con la obligación de activar o actualizar el buzón tributario del SAT, que es la vía de comunicación oficial de la dependencia con cada contribuyente.Aunque desde el 1 de enero de 2020 es obligación de cada persona (moral o física) garantizar que dicha plataforma esté habilitada, la fecha límite para hacerlo se fijó para el 30 de noviembre de 2020 en el caso de las personas físicas.Como parte de esta obligación, cada contribuyente debe garantizar que tiene dado de alta en el buzón tributario del SAT al menos un correo electrónico y número de teléfono móvil en la plataforma.Los pasos para la activación o actualización de tu Buzón Tributario son sencillos:4. Debes de concluir el proceso de confirmación de tus medios de contacto antes de 72hrs. Ya que de lo contrario estos caducarán y deberás de reiniciar el proceso, durante este lapso de tiempo el sistema no permitirá realizar el registro de otro medio de contacto.5. Los medios de contacto se pueden modificar a fin de actualizarlos o eliminarlos en el momento que lo requieras. No existe un número máximo de cambios, no obstante, para habilitar tu Buzón Tributario debes tener al menos un correo electrónico y un número de teléfono celular confirmados.Aquí puedes consultar el proceso paso a paso para habilitar el buzón del SAT en video:El artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación dice que los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto, de lo contrario se entenderá que la persona no quiere recibir las notificaciones del SAT y por lo tanto se podrían aplicar multas de 3 mil 080 a 9 mil 250 pesos.De acuerdo al Artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación, el buzón tributario es "un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual: I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido. II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal".