Viernes, 13 de Diciembre 2024

¿Para quién es obligatorio activar el buzón tributario del SAT?

El SAT ha anunciado una medida importante para garantizar el cumplimiento de los contribuyentes con una obligación esencial antes del 1 de enero de 2025

Por: Óscar Ernesto Álvarez Gutiérrez

El Código Fiscal de la Federación, en sus artículos 86-C y 86-D, establece multas para quienes incumplan con la habilitación del Buzón Tributario. EL INFORMADOR / ARCHIVO

El Código Fiscal de la Federación, en sus artículos 86-C y 86-D, establece multas para quienes incumplan con la habilitación del Buzón Tributario. EL INFORMADOR / ARCHIVO

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece como un requisito para varios contribuyentes la activación del Buzón Tributario, pero ¿Para quiénes aplican y qué puede pasar si no se activan? Esta información es relevante: 

El SAT ha anunciado una medida importante para garantizar el cumplimiento de los contribuyentes con una obligación esencial antes del 1 de enero de 2025. Esta disposición incluye sanciones económicas en caso de incumplimiento.

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Recientemente, el SAT informó que todas las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) deben habilitar el Buzón Tributario. Este servicio facilita la comunicación directa entre la autoridad fiscal y los contribuyentes, permitiendo realizar trámites, presentar promociones, enviar información o documentación, atender requerimientos y recibir respuestas de manera eficiente.

De acuerdo con la normativa del SAT, están obligados a activar el Buzón Tributario:

  1. Personas físicas que en el ejercicio fiscal anterior hayan obtenido ingresos por sueldos y salarios, o asimilados a salarios, menores a 400 mil pesos.
  2. Contribuyentes sin obligaciones fiscales, sin actividad económica o con suspensión en el RFC.
  3. No obstante, en el caso de personas morales con situación fiscal suspendida en el RFC, esta obligación no será aplicable para trámites específicos. Tampoco será obligatorio para aquellos contribuyentes que no hayan emitido facturas electrónicas (CFDI) de ingresos ni recibido CFDI de nómina en los últimos 12 meses.

El Código Fiscal de la Federación, en sus artículos 86-C y 86-D, establece multas para quienes incumplan con la habilitación del Buzón Tributario, el registro o la actualización de los medios de contacto. Estas sanciones oscilan entre 3 mil 850 y 11 mil 540 pesos, según lo informado por el SAT.

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La activación del Buzón Tributario se puede realizar siguiendo estos pasos:

  • Acceder al portal oficial del SAT
  • Seleccionar la opción “Buzón Tributario”
  • Ingresar con contraseña o e.firma
  • Elegir la opción de Configuración
  • Capturar el código de activación recibido vía mensaje SMS

Cumplir con esta obligación no solo evita sanciones, sino que también facilita la gestión de trámites y la comunicación efectiva con el SAT.

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