Miércoles, 20 de Noviembre 2024

Régimen Simplificado de Confianza, la nueva forma de pagar impuestos

A partir de enero cambia el sistema tributario en México, conoce algunos de sus aspectos de operación

Por: El Informador

Es importante que los nuevos contribuyentes y los que están ya inscritos a un régimen se asesoren con un profesional del área fiscal para que busquen cuál es el esquema idóneo de acuerdo a sus necesidades e ingresos. ARCHIVO

Es importante que los nuevos contribuyentes y los que están ya inscritos a un régimen se asesoren con un profesional del área fiscal para que busquen cuál es el esquema idóneo de acuerdo a sus necesidades e ingresos. ARCHIVO

Una de las novedades que contempla la Miscelánea Fiscal 2022 aprobada por diputados federales y senadores es la creación del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) que sustituye al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), la medida busca que más personas que están trabajando en la informalidad se conviertan en contribuyentes y por lo tanto apoyen de forma directa en la recaudación de impuestos. 

La propuesta del RESICO es reducir el pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR), esto mediante una esquema de gravámenes que van acorde a los ingresos del contribuyente. La tasa mínima es de 1% y aplica para personas físicas que no excedan los 300 mil pesos en sus ingresos, el tope para este régimen es de tres millones 500 mil pesos en ingresos por ejercicio fiscal. 

La modalidad de RESICO va por los contribuyentes que están en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con actividad empresarial, arrendamiento, actividades agrícolas, pesqueras, ganaderas y silvícolas. 

Felipe de Jesús Arias Rivas, presidente del Colegio de Contadores Públicos Universidad de Guadalajara, señala que: “La Miscelánea Fiscal 2022 en términos generales es una buena reforma, el Código Fiscal de La Federación que va contar con mayores medidas de apremio en temas de sellos digitales para la facturación. En el tema del ISR con el nuevo régimen simplificado de confianza vienen a facilitar el cumplimento de las obligaciones fiscales. La reforma va generar mayor recaudación y contribuyentes en regla”. 

¿Cuándo entra en vigor este régimen de confianza?

El RESICO entra en vigor el próximo 1 de enero, mudaran al sistema todos los contribuyentes que se dieron de alta después de agosto. Quienes están en otro régimen tendrán todo el primer del año próximo para avisar al SAT en que formato tributario van trabajar el año fiscal. 

Ana Cristina Hernández, consultora contable y fiscal de la firma AG Contadores Públicos, explica que la labor de los contadores y otros profesionales de las finanzas es ayudar a sus clientes a escoger la mejor opción para cumplir con los deberes fiscales. 

“El importante que las personas se asesoren de manera correcta para elegir cuál de los regímenes fiscales les conviene. Esto dependerá de muchos factores y análisis que se hagan a partir de revisar sus ‘números’, con esa información se puede hacer una estrategia que tenga mejores dividendos para ellos y se cumpla con la ley”, explica la consultora de AG Contadores Públicos. 

Para María Teresa Hernández Alvarado, académica de la UNIVA experta en temas fiscales y contables, la propuesta del Régimen Simplificado de Confianza es en teoría un modelo más “flexible”, pero que hasta que no estén listas las leyes complementarias se puede conocer los alcances del sistema. 

“Es importante que los nuevos contribuyentes y los que están ya inscritos a un régimen se asesoren con un profesional del área fiscal para que busquen cuál es el esquema idóneo de acuerdo a sus necesidades e ingresos, pues si bien el tabulador señala una cantidad a pagar de impuestos, son diferentes casos si es una empresa consolidada o una nueva”. 

¿Cómo se calcula y se paga el ISR con el RESICO? 

Las personas físicas efectuarán pagos mensuales del Impuesto a la Renta (ISR) a más tardar los días 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago. Para determinar la cantidad se deberán considerar los ingresos efectivamente percibidos, amparados por comprobantes fiscales, sin incluir el impuesto al valor agregado (IVA) y sin considerar deducción alguna, a los cuales se les aplicará la tasa contenida en la tabla del artículo 113-E, de la Ley del ISR. 

Tabla Mensual
Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales cobrados, sin IVA. Tasa aplicable 
 
Hasta 25,000.00 1.00% 
Hasta 50,000.00 1.10%
Hasta 83,333.33   1.50%
Hasta 208,333.33 2.00%
Hasta 3,500,000.00 2.50%
ISR para personas físicas en el régimen de confianza del SAT 
Tarifa ISR Tope ingresos personas físicas (anual) 
1% 300,000.00 
1.1%  600,000.00
1.5% 1,000,000.00
2%  2,000,000.00
2.5% 3,500,000.00

Personas Morales también se suman al RESICO 

Las empresas nacionales que están bajo el régimen de Personas Morales y que únicamente estén constituidas por personas físicas también se mudaran Régimen Simplificado de Confianza, el principal requisito para este modelo es que sus ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan de la cantidad de 35 millones de pesos. También aplica para proyectos que recientemente van a iniciar operaciones y estimen que sus ingresos totales no excederán de dicho monto.

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