La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) publicó la Norma Oficial Mexicana NOM-117-SCT3-2016 relativa a la gestión de la fatiga en la tripulación de vuelo.Su propósito es reducir la presencia de eventos, incidentes o accidentes en la operación aérea a través de la gestión de la fatiga de la tripulación de vuelo; beneficiar a los concesionarios y permisionarios del transporte aéreo y los operadores aéreos de aeronaves del Estado distintas de las militares.La medida establece que cada proveedor de servicio debe implementar y mantener dentro de sus organizaciones la Gestión de la Fatiga a través de un Sistema de Gestión de Riesgos Asociados a la Fatiga (FRMS).Lo podrán hacer seleccionando algún método de acuerdo al tamaño o dimensión, naturaleza y complejidad de sus operaciones y por el tipo de actividades aéreas que lleven a cabo.La norma establece que la tripulación aérea volará un máximo 90 horas mensuales; ocho diarias en jornada diurna; siete diarias en jornada nocturnas; 7.5 en jornada mixta; 30 horas durante siete días consecutivos y mil horas por año. • La fatiga, según la norma, es un estado resultante de un desequilibrio entre el ejercicio físico y mental de todas las actividades de vigilia y la recuperación de dicho ejercicio, la cual exige dormir. • El proveedor de servicio debe considerar dos clases de fatiga con el objetivo de establecer las limitaciones prescriptivas: la transitoria y la crónica. • La Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial.