En un entorno de fiscalización creciente y buscando combatir el fenómeno de la evasión fiscal, las autoridades fiscales se hacen llegar de herramientas que les permiten identificar operaciones realizadas por contribuyentes. Entre la información que se genera en favor de las autoridades fiscales tendríamos:- La contenida en comprobantes fiscales digitales que permite en tiempo real identificar operaciones sobre ingresos obtenidos y erogaciones realizadas.- Información que proporcionan entidades del sistema financiero, como puede ser; inversiones, intereses pagados, pagos con tarjetas de crédito, depósitos en efectivo, entre otras operaciones.- Información sobre Operaciones Vulnerables que distintos actores proporcionan a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a la Unidad de Inteligencia Financiera y que éstas envían al Servicio de Administración Tributaria bajo la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI - juegos, sorteos, operaciones en efectivo, compra de bienes, joyas, arrendamiento de bienes, fideicomisos, etc.)- Operaciones en las que notarios y fedatarios participan; herencias, donaciones, enajenación de bienes, operaciones de usufructo, etc.- Declaraciones informativas presentadas en las que se informan; aportaciones, pago de dividendos, donativos, préstamos, premios, etc.- Información recibida de manera periódica de organismos reguladores de otros países con los que tengamos acuerdos de intercambio automático de información fiscal y financiera.- Contabilidad electrónica con información de ingresos y egresos de personas físicas.Tomando como base la información obtenida a través de los medios antes descritos y requerimientos de información, las autoridades pueden iniciar sus facultades de comprobación de forma directa o mediante presuntiva de ingresos. En este último caso presumiendo la existencia de operaciones o ingresos que no fueron declarados.En relación a la presuntiva de ingresos, las autoridades pueden determinar que existe una Discrepancia Fiscal cuando una persona física realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos. Bajo este concepto se permite que la autoridad presuma la existencia de ingresos no declarados y establecer salvo prueba en contrario, que por dichos ingresos no se pagó el impuesto sobre la renta.Bajo el concepto de Discrepancia Fiscal, el Servicio de Administración Tributaria considera como erogaciones efectuadas; los gastos, adquisición de bienes muebles o inmuebles, depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.No consideran erogaciones las cantidades depositadas en cuentas de tercero que tengan como objeto pagar bienes, servicios, hacer inversiones, depósitos en cuentas personales o de su conyugue, en la medida que por dichas erogaciones se haya pagado el impuesto, sin embargo, se deberá probar.Vale la pena señalar que no informar donativos, préstamos y otros conceptos que excedan de $600,000 pesos al año, se considerarán como un ingreso gravado y se adicionarían a los determinados a través del concepto de Discrepancia Fiscal.Las erogaciones bajo el concepto de Discrepancia Fiscal, se presumirán ingresos en las personas que no presentan declaraciones, en las que presentan declaraciones, se considerara Discrepancia Fiscal las erogaciones que excedan de los ingresos declarados y finalmente en el caso de quienes no están obligados a presentar declaraciones, se presumirá como ingreso no declarado, las erogaciones en exceso de los ingresos declarados por su empleador.Cuando mediante presunción se ha determinado que una persona efectúo erogaciones mayores a sus ingresos y tiene una Discrepancia, se notifica el monto de las erogaciones detectadas, la información que utilizó y los medios por los que se obtuvo dicha información.Como parte del derecho de audiencia, la persona física notificada tendrá un plazo de 20 días para informar el origen de sus recursos y ofrecer las pruebas que demuestren el origen de los recursos y que no constituye ingresos gravados.Finalmente, si la discrepancia no puede ser justificada, se considerará como un ingreso gravado y se deberá pagar el impuesto más sus accesorios.Cuando se determine una Discrepancia Fiscal y no se pueda demostrar el origen de los recursos, en adición al pago de impuestos y accesorios, se podría tener implicaciones en materia de Defraudación Fiscal pues conforme al Código Fiscal de la Federación (CFF), se sanciona con las penas del Delito de Defraudación Fiscal a quien en un ejercicio fiscal tenga erogaciones superiores a los ingresos declarados y no compruebe el origen de la discrepancia.