Las personas que fueron esposas o concubinas de un trabajador pensionado ante el IMSS que ya falleció tienen derecho a recibir una pensión por viudez. Sin embargo, muchas personas se preguntan si en esta modalidad tienen derecho a recibir aguinaldo. Te contamos todos los detalles al respecto.De acuerdo con información del Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS), todos aquellos pensionados por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez bajo el amparo de la LSS 73 tienen derecho a recibir un aguinaldo anual. Esta prestación equivale a una mensualidad de la cuantía de la pensión y se paga durante el mes de noviembre.No obstante, aquellas personas que están pensionadas por viudez NO accederán al beneficio del aguinaldo. Esto también ocurre para las pensiones por incapacidad y por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez bajo el amparo de la Ley del Seguro Social vigente.Esto ocurre debido a que sus pensiones corresponden a modalidades distintas y se manejan de manera diferente. Por este motivo, los pensionados por viudez no serán beneficiarios de esta prestación. Según el sitio oficial del IMSS, la pensión por viudez se otorga a la esposa del asegurado o pensionado fallecido. En ausencia de ésta, la pensión corresponde a la persona con quien el asegurado haya mantenido una relación de concubinato. Esta pensión aplica para aquellos cubiertos por los seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez.En caso de que no exista cónyuge, podrá recibir la pensión la persona con quien el pensionado haya vivido como si fuera su matrimonio durante los cinco años previos a su fallecimiento, o con quien haya procreado o adoptado hijos.Es necesario que ambas partes hayan permanecido libres de matrimonio durante el tiempo de concubinato o que hayan formalizado una unión civil. Si al momento de la muerte del asegurado existían varias personas en situación de concubinato, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión.CM