La figura de concubinato ahora está amparada por la ley. Un compañero o compañera tiene derechos sobre los beneficios de su pareja, siempre y cuando cumpla con algunos requisitos, por ejemplo, en el caso de una pensión de viudez en el IMSS.Perder a un familiar cercano es una situación complicada que se incrementa cuando se trata del cónyuge, en una condición de dependencia financiera. Para algunos existe la oportunidad de que esa pérdida sea menos dolorosa cuando existe la posibilidad de cobrar una pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Pero, ¿Qué pasa si la relación fue de concubinato? ¿En qué casos aplica solicitar la pensión?La esposa(o) o concubina(o) del asegurado o pensionado fallecido. Solamente a falta de esposa(o), podrá solicitar la pensión la mujer u hombre con quien el asegurado(a) o pensionado(a) vivió durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la (el) que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.De manera textual, la Ley del Seguro Social, señala:Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez la o el que fuera cónyuge de la o el asegurado o la o el pensionado por invalidez. A falta de cónyuge, tendrán derecho a recibir la pensión la concubina o el concubinario de la o el asegurado o pensionado por invalidez, que haya vivido durante al menos los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquel, o la persona con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, o la persona que hubiera suscrito una unión civil con la o el asegurado o la o el pensionado. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias o varios concubinas o concubinarios, ninguno de ellos tendrá derecho a recibir la pensión.El derecho al goce de la pensión de viudez se da al cumplir los siguientes requisitos:Con información del IMSS* * * Mantente al día con las noticias, únete a nuestro canal de WhatsApp * * *OA