Una de las preguntas frecuentes entre quienes reciben la Pensión del Bienestar de la Secretaría del Bienestar es si están obligados a pagar impuestos al Servicio de Administración Tributaria (SAT). Para resolver esta duda, es fundamental entender cómo se aplica la normativa fiscal en estos casos.Los beneficiarios de la Pensión del Bienestar no tienen que pagar impuestos sobre el monto recibido. Esto se debe a que esta pensión es considerada un programa social y no un ingreso generado a partir de actividades económicas. En consecuencia, los pagos recibidos a través de este programa están exentos del Impuesto sobre la Renta (ISR).En términos generales, los jubilados que perciben pensiones del Bienestar, así como aquellos que reciben pensiones del IMSS e ISSSTE, deben pagar impuestos al SAT solo si sus ingresos anuales superan los $400 mil pesos. Si no alcanzan esta cantidad, no están obligados a pagar impuestos sobre esos ingresos.El SAT ha establecido que los ingresos provenientes de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias y otras formas de retiro están exentos del ISR hasta un monto de mil 443.30 MXN por día o 43 mil 299 MXN por mes. Esta exención aplica incluso si los ingresos provienen de dos o más fuentes.Adicionalmente, los ingresos recibidos en una sola exhibición, como los de una jubilación o pensión, están exentos del ISR hasta un monto de 3 millones 159 mil 097.20 pesos. Si el monto recibido supera esta cifra, solo el excedente estará sujeto al pago de impuestos.BB