Estamos a poco más de una semana de la cena de nochebuena y la fiesta de Navidad, festividad que reúne a miles de familias mexicanas en todo el país, quienes esperan con ansias pasar un momento emotivo y cálido con sus seres queridos.Sin embargo y a pesar de estar marcado como feriado oficial en los calendarios, hay algunos colaboradores que deberán brindar sus servicios durante el clímax de la temporada navideña.A continuación explicamos qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre laborar durante esta jornada.Con base en lo establecido en el Artículo 74, Navidad (25 de diciembre) y Año Nuevo (1 de enero), las próximas grandes festividades, son descansos obligatorios a nivel nacional. Lo anterior significa que todos aquellos que presten sus servicios durante estos días, deberán ser remunerados con un pago extra.Siguiendo con la LFT, el Artículo 75 establece que este pago adicional corresponderá a un salario triple: uno correspondiente a su jornada regular y dos por prestar sus servicios durante un día feriado.“Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”, establece el artículo 75.En el caso de que tu empleador se rehúse a pagar lo correspondiente por laborar durante este día, es posible comunicarte de manera gratuita a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (Profedet).Teléfono: 01800 911 7877 o al 01 800 717 2942. Correo: orientaciónprofedet@stps.gob.mxJM