Viernes, 22 de Noviembre 2024
Economía | Fiestas Patrias

¿Me pagan doble o triple si trabajo el 15 de septiembre?

Conoce si debes recibir un pago extra por trabajar en el Día del Grito de Independencia de México

Por: Oralia F. López

Este viernes 15 de septiembre no es día de descanso obligatorio en México. EL INFORMADOR / ARCHIVO

Este viernes 15 de septiembre no es día de descanso obligatorio en México. EL INFORMADOR / ARCHIVO

Este viernes 15 de septiembre no es "puente", día de descanso obligatorio en México, en cambio, sí es día feriado el sábado 16 con motivo de la Independencia de México, y por eso, trabajadores quieren saber si se les debe pagar extra este día por prestar sus servicios.

En México, los días feriados son de descanso obligatorio, por lo que no se debe trabajar. Sin embargo, la ley determina que si se trabaja, la empresa debe pagarte tu salario del día más el doble de este.

La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 74, establece los siguientes días como descanso obligatorio para los trabajadores mexicanos.

  • El 1 de enero
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero (como este año cae en domingo, se recorre al lunes 6)
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
  • El 1 de mayo
  • El 16 de septiembre
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
  • El primero de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
  • El 25 de diciembre
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

¿Qué pasa si trabajo el viernes 15 de septiembre de 2023?

Si la empresa en la que laboras te pide que trabajes no pasa nada, pues el viernes 15 de septiembre no es día de puente.

Cuando se labora en un día de descanso obligatorio como sí es el sábado 16 de septiembre, la empresa deberá pagarte tu salario del día, más el doble de tu salario.

Por ejemplo, si ganas 500 pesos al día y laboras en un día festivo, al final deberás recibir mil 500.

La Ley Federal del Trabajo en su artículo 75 determina que los trabajadores y los patrones determinarán el número de empleados que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje.

Y además, que: "Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado".

¿Qué hago si en mi trabajo no me pagan extra por laborar en día festivo?

Si en tu trabajo no te pagan lo que corresponde, puedes acudir a las instancias correspondientes.

Puedes llamar a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, al teléfono 800 717 2942.

También puedes enviar un correo a orientacionprofedet@stps.gob.mx, en donde recibirás orientación de manera gratuita.

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