Miércoles, 18 de Septiembre 2024

LFT: ¿Qué trabajadores NO reciben pago triple el 1 de octubre?

Por primera vez, la toma de protesta presidencial se realizará en esta fecha

Por: Carolina Magaña

Es importante conocer tus derechos laborales. Pexels y CANVA

Es importante conocer tus derechos laborales. Pexels y CANVA

Cada seis años, existe un día de descanso obligatorio por la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, es decir, por el cambio de gobierno de Andrés Manuel López Obrador al de Claudia Sheinbaum Pardo, quien se convertirá en la primera Presidenta de la República Mexicana de la historia. 

Anteriormente, esta transición se realizaba el 1 de diciembre, por lo que ése era el día considerado como descanso obligatorio. Sin embargo, por primera vez, la toma de protesta presidencial se realizará un par de meses antes, es decir, el 1 de octubre. 

Esta modificación del artículo 83 de la Constitución entrará en vigor para que el presidente entrante tenga más tiempo para planear las acciones en tema del presupuesto, así como en propuestas y legislaciones, esto durante su primer año de gobierno. 

A pesar de ser un día feriado, existen algunas condiciones respecto a quiénes pueden tomarlo. El día de descanso obligatorio del 1 de octubre solamente aplica para quienes cotizan en el ISSSTE. 

De esta forma, aquellos trabajadores que coticen en el IMSS no serán acreedores del descanso o, en su defecto, del pago triple por ir a trabajar en día feriado. 

Los próximos días de descanso obligatorio estipulados en la Ley Federal del Trabajo para el 2024 son: el tercer lunes de noviembre en conmemoración de la Revolución Mexicana y el 25 de diciembre, a finales de año. 

¿Qué puedo hacer si no me quieren pagar extra un día festivo? 

De acuerdo con la página del Gobierno de México, si tu patrón no te paga el salario correspondiente al servicio prestado en el día de descanso obligatorio, tienes la opción de acudir a la PROFEDET, donde un abogado te apoyará con asesoría legal de acuerdo a tu caso de forma gratuita. 

Recuerda que tienes un año a partir del suceso para reclamar y que tu compensación sea válida. 

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CM 
 

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