La Ley Federal del Trabajo (LFT) prohibe la reducción de salarios por parte del patrón, sea cual fuere la razón abogada. Por el contrario, comisiones, bonos y compensaciones variables sí pueden verse afectadas dependiendo del contexto en que se anuncien; en este caso, cada rubro deberá ser revisado particularmente.El sueldo o salario está establecido por la LFT como una condición laboral mínima que no puede ser alterada por el patrón, pero sí aceptada por el empleado. Cualquier cambio gradual deberá ser anunciado mediante una extensión de contrato en el que se establecerá el nuevo sueldo. Si este es menor, el trabajador tiene derecho a tramitar su baja en la empresa bajo el esquema de despido injustificado, con el que será acreedor de lo siguiente:Tienes dos meses a partir del incidente para demandar el despido injustificado.Tienes derecho a rescindir la relación laboral exigiendo la demanda de todos los derechos mencionados bajo el esquema de despido injustificado. Adicionalmente, podrás solicitar bonos, compensaciones, comisiones y adeudos anteriores.Para ello deberás de acudir al Centro de Conciliación Laboral y realizar los siguientes pasos:Este procedimiento no dura más de 45 días naturales. El Centro de Conciliación Laboral se encuentra en Avenida Juan Gil Preciado 6735, Colonia Nuevo México.* * * Mantente al día con las noticias, únete a nuestro canal de Whatsapp * * *OB