Jueves, 26 de Diciembre 2024

LFT: Estos puentes de 2025 llegarán con pago extra por trabajar

Los días feriados o festivos en México, más conocidos como puentes, son aquellos en los que no se lleva a cabo labor alguna; esto deben saber los trabajadores

Por: Oralia López

En resumen, los trabajadores recibirán el triple del salario por laborar en un día de descanso obligatorio. ESPECIAL / CANVA

En resumen, los trabajadores recibirán el triple del salario por laborar en un día de descanso obligatorio. ESPECIAL / CANVA

Los días feriados o festivos, conocidos en México como puentes, son aquellos en los que no se lleva a cabo labor alguna, considerándolos como de asueto y de descanso obligatorio. Por eso, todos los trabajadores y estudiantes tienen derecho a no laborar ni acudir a clases en estos días.

Al respecto, la Ley Federal del Trabajo (LFT) indica en su artículo 74 que estos son los días de descanso obligatorio para 2025:

  • El 1 de enero por Año Nuevo
  • El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
  • El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
  • El 1 de mayo por el Día del Trabajo
  • El 16 de septiembre por la Independencia
  • El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
  • El 1 de octubre, cada seis años, por la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
  • El 25 de diciembre por Navidad
  • Aquellos que determinen las leyes federales y locales electorales, para las elecciones ordinarias, con el propósito de llevar a cabo la jornada electoral

Algunas empresas otorgan a los trabajadores dos días de descanso con motivo de la Semana Santa, sin embargo, estos no son obligatorios en la LFT.

Esto pasa si las personas trabajan en un día de descanso obligatorio

Según lo establecido en el artículo 75 de la LFT, tanto empleadores como trabajadores deben determinar la cantidad de los segundos que prestarán sus servicios en el día feriado.

Los trabajadores que tengan que laborar de manera habitual durante un día de puente en 2025, tienen derecho a recibir, además del salario correspondiente al descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, deben recibir el pago de un salario triple.

Además, si un día de descanso obligatorio coincide con un domingo, el empleador deberá pagar a los trabajadores la prima dominical, según lo estipulado en el artículo 71 de la LFT.

En resumen, los trabajadores recibirán el triple del salario por laborar en un día de descanso obligatorio, más la prima dominical, en caso de que corresponda.

Y en caso de que se labore en los días de Semana Santa, estos no conllevan un pago extra.

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