El martes pasado, la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados dio su apoyo a la modificación de la Constitución Mexicana, en materia de días de descanso laboral, para que "por cada cinco días de trabajo deberá disfrutar el operario de dos días de descanso, cuando menos".Ante esto, la reflexión sobre las condiciones laborales de millones de mexicanos que contempla la ley se mantienen en la atención del foro público y uno de los cuestionamientos más recurrentes es si el tiempo para tomar los alimentos se encuentra dentro del horario establecido de trabajo. Aquí te contamos.En México, la Ley Federal del Trabajo señala que la jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo. Es así como la jornada diurna es la comprendida entre las 06:00 y las 20:00 horas. La jornada nocturna es la comprendida entre las 20:00 y las 06:00 horas y la jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.De esta forma, la duración máxima de la jornada será: 8 horas la diurna, 7 horas la nocturna y 7 horas y media la mixta.Como tal, la Ley Federal del Trabajo no establece "una hora de comida" para un trabajador dentro de su horario de trabajo, pero sí media hora como mínimo destinada al descanso o al consumo de alimentos. En el Artículo 63, se define:"Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos".Y agrega:Artículo 64.- Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.Por lo que un momento para descansar o tomar los alimentos sí está contemplado dentro de la jornada laboral para los y las trabajadoras en México. OA