El tema de la jornada laboral en México volvió al debate público luego de que el pasado martes la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados validara una modificación, en la Constitución, en materia de días de descanso laboral, para que "por cada cinco días de trabajo deberá disfrutar el operario de dos días de descanso, cuando menos". Y la noticia despertó la curiosidad de muchos trabajadores y trabajadores acerca de las condiciones laborales actuales en el país, entre ellas, el pago de las horas extras.La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla la figura de las horas extras de trabajo para los empleados y señala sobre su pago:"Cuando por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada (que en el caso de las diurnas son de 8 horas y las nocturnas 7), se abonará como salario por el tiempo excedente, un ciento por ciento más de lo fijado para las horas normales". La misma Constitución apunta con claridad cuántas horas extras puede realizar un trabajador mexicano, por lo que su aplicación no es discrecional, es decir, está acotada por la misma ley:"En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de 3 horas diarias, ni de 3 veces consecutivas. Los hombres menores de 16 años y las mujeres de cualquier edad, no serán admitidos en esta clase de trabajos".Por desgracia, en México son muchas las denuncias de empleados sobre la obligatoriedad que los patrones hacen sobre el trabajo extra, pero esto es ilegal bajo la misma remuneración. La Ley Federal del Trabajo dicta en su Artículo 68:"Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo"."La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley".OA