La Cámara de Diputados avaló una reforma según la cual los empleadores deberán asumir los costos derivados del teletrabajo o "home office", es decir, el pago de servicios de telecomunicación (Internet) y la parte proporcional de electricidad.En la sesión del martes, legisladores de San Lázaro aprobaron una reforma a la Ley Federal del Trabajo, en materia de teletrabajo, misma que fue devuelta al Senado para ser analizada y, en su caso, aprobada con los cambios.El "home office" es una modalidad laboral que se volvió indispensable ante la pandemia por el coronavirus COVID-19; sin embargo, las condiciones laborales no siempre fueron respetadas y surgieron varias quejas de trabajadores al respecto.De acuerdo a datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) entre el primer y segundo trimestre de 2020, el tráfico de sitios web y usos de aplicaciones relacionadas con el teletrabajo en el mundo, aumentó 324 por ciento.Esto también impactó en México, ya que según datos de la Facultad de Psicología de la UNAM el 70 por ciento de la actividad productiva se realiza por teletrabajo."No importa cuáles sean esos medios de comunicación, pueden ser un teléfono, un fax o medios más sofisticados, como redes locales o satélites, correo electrónico, videoconferencias o cualquier otra cosa no conocida aún"."Las tecnologías de información no sólo presuponen información como un enlace con su empleado, sino un elemento fundamental en la tarea a realizar, cómo consultar una base de datos, navegar en la red en busca de información relacionarse con personas de cualquier parte del mundo y de un mismo equipo de trabajo o compañía" se indica en el dictamen.Igualmente, se establecen obligaciones especiales para los trabajadores, como el cuidado, guarda y conservación de los insumos proporcionados para realizar sus labores; respetar las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, y la protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades.De acuerdo con el dictamen, se define que el "home office" es una forma de trabajo que se realiza en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora.Sin embargo, se aclara que no se podrá considerar como "home office" aquel que se realice de forma ocasional o esporádica; las condiciones de trabajo se harán constar por escrito mediante un contrato y cada una de las partes conservará un ejemplar.Solo cuando el 40% del cumplimiento laboral sea fuera del centro de trabajo, será considerado como de modalidad "home office".Además, señala que las condiciones de trabajo se harán constar por escrito mediante un contrato y cada una de las partes conservará un ejemplar.Otro de los puntos importantes es que el trabajador sólo deberá trabajar su jornada de trabajo y que el empleador deberá promover el equilibrio en las relaciones laborales, así como observar la vida personal con la jornada laboral con perspectiva de género.En el dictamen se argumenta que los trabajadores tienen que ser capaces de administrar su tiempo, equilibrando vida personal y vida laboral.Para ello deben implementarse y respetarse horarios de trabajo, fomentando también la desconexión fuera de estos horarios.En cuanto al respeto de la vida personal, se indica que es necesario marcar una línea divisoria entre el trabajo y la vida personal.Para ello, el patrón debe respetar y ser flexible con los horarios del trabajador, y este debe ser capaz de distanciarse de la familia para evitar distracciones mientras realiza su trabajo.Por último, se ubican disposiciones para garantizar el derecho a la intimidad, respetando los datos personales y acotando las circunstancias bajo las cuales se podrán utilizar cámaras de video y micrófono.OA