Viernes, 22 de Noviembre 2024

Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología (EFIDT)

Expertos de Deloitte explican en qué consiste este estímulo, quién puede aplicar a él y otras consideraciones al respecto

Por: Alejandra Raygoza, socia de Business Process Solutions de Deloitte

El objetivo del estímulo fiscal es incrementar la inversión privada en la investigación científica y desarrollo tecnológico en el país. ESPECIAL

El objetivo del estímulo fiscal es incrementar la inversión privada en la investigación científica y desarrollo tecnológico en el país. ESPECIAL

La innovación tecnológica es un aspecto relevante en la estrategia de las empresas para la mejora de resultados, que se refleja al momento de crear o modificar significativamente un producto o proceso.

Por supuesto, el desarrollo de innovación tecnológica requiere de importantes tomas de decisiones en cuestión de inversión; es por ello que, en la búsqueda del crecimiento económico del país, el gobierno debe generar políticas que influyan en la capacidad de innovación de las empresas.

En un esfuerzo por lograr el progreso y la vinculación de los sectores de ciencia, tecnología e innovación, en Jalisco se han creado proyectos como el Programa de Innovación en Jalisco (PROINNJAL) y el Plan Estratégico de Innovación (PEIJ 2019), los cuales buscan fortalecer la cultura de innovación en el estado.

Adicional a estos, existen otros programas federales y estímulos fiscales que los empresarios también deben contemplar,  para alinearlos a las estrategias de innovación de sus organizaciones, sobre todo, considerando la súbita eliminación del Programa de Estímulos a la Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (PEI), que era un atractivo programa que apoyaba los proyectos de inversión en ciencia y tecnología en las empresas.

Referente a lo anterior, destacamos el papel que ha tenido el Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología, el cual se encuentra contemplado en la Ley de Impuesto sobre la Renta, en su Artículo 202, y es avalado, técnicamente, por el CONACYT; dicho estímulo estuvo vigente desde 1998 y fue suspendido en 2008, regresando a la Ley de ISR en 2017; además, en 2019, autorizó créditos por más de 400 millones de pesos.

Es importante tomar en cuenta que las fechas clave para aplicar se acercan. Si bien todavía no se publican las reglas de operación y lineamientos, si tomamos como antecedente las del año 2019, podemos estimar que éstas estarían listas en marzo de este año, y la apertura del sistema en línea, en abril, dejando un par de meses disponibles para enviar el proyecto que será sometido a aprobación.

El objetivo del estímulo fiscal es incrementar la inversión privada en la investigación científica y desarrollo tecnológico en el país, propiciando así diversos efectos positivos asociados a dicha actividad.

¿En qué consiste?

El estímulo es equivalente a 30% de los gastos e inversiones incrementables en investigación y desarrollo de tecnología, respecto al monto de gastos e inversiones promedio en los tres ejercicios anteriores al ejercicio en el cual se solicite el estímulo. Dicho importe se aplicará contra el Impuesto Sobre la Renta causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito.

El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio no excederá de mil 500 millones de pesos por cada ejercicio fiscal, ni de 50 millones de pesos por contribuyente.

Cuando dicho crédito fiscal sea mayor al Impuesto Sobre la Renta que tengan a su cargo en el ejercicio fiscal en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el Impuesto Sobre la Renta que tengan a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.

¿A quiénes aplica?

Todos los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta que efectúen proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico (IDT).

  1. Pueden obtenerlo contribuyentes de todos los tamaños.
  2. Quienes tengan proyectos que no estén siendo apoyados por otro programa CONACYT.
  3. Que el monto del proyecto (s) a presentar tenga un incremental respecto al promedio de gasto en IDT de los tres años anteriores.
  4. Quienes estén al corriente con el pago de impuestos al SAT.
  5. Quienes tengan un número de RENIECYT actualizado.
  6. Quienes no estén bajo algún régimen fiscal especial:
  • Sociedades que hubieran optado por el régimen opcional de grupos de sociedades.
  • Los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila.
  • Los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles (FIBRAS).

¿Cómo aplicar?

Se deberán seguir las reglas de operación del estímulo que establece CONACYT en su página de internet. Ahí se podrán visualizar los compromisos de desarrollo de prototipos y otros entregables equivalentes, así como de generación de patentes que se deberán registrar en México.

El procedimiento conlleva actividades como la presentación de la solicitud en línea, donde se deberá describir el proyecto, los planteamientos de la hipótesis, las posibles soluciones, las metodologías a utilizar y los resultados esperados, así como manifestar por escrito los compromisos para desarrollar prototipos, dispositivos, plantas piloto, patentes, entre otros.

Otras consideraciones:

  • Es relevante conocer los cambios mínimos que se dieron con la llegada de la reforma 2020:
  1. - Se elimina la obligación de la declaración informativa en la que se detallaban los gastos e inversiones realizados correspondientes al proyecto de investigación y desarrollo de tecnología, autorizado y validado por un contador público registrado.
  2. - Se reestructura el comité interinstitucional encargado de autorizar los estímulos fiscales en cuestión.
  • El estímulo fiscal no es acumulable para ISR.
  • Existen criterios para la autorización que observa el comité interinstitucional, por lo tanto, se recomienda ampliamente sean revisados previo al envío de un proyecto a aprobación; éstos vienen contenidos en las reglas de operación y pudieran llegar a ser los siguientes:
  1. - Continuidad de proyectos multianuales previamente autorizados.
  2. - Generación formal de patentes, modelos de utilidad y derechos de propiedad industrial.  
  3. - Incremento en la productividad y generación de empleo.
  4. - Industria 4.0.
  5. - Vinculación con instituciones de educación superior.
  6. - Formar parte de una estrategia más amplia, que esté inserto en un clúster económico.

Considerando la cantidad de aspectos relevantes que se deben tomar en cuenta para la aplicación del estímulo fiscal, es recomendable acercarse a sus asesores fiscales para recibir guía en el proceso de participación y aumentar las probabilidades de que el proyecto en cuestión sea autorizado.

“El objetivo del estímulo fiscal, sin duda, es incrementar la inversión privada en investigación científica y desarrollo tecnológico en el país, propiciando así diversos efectos positivos asociados a dicha actividad.”

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