Viernes, 29 de Noviembre 2024

El aguinaldo debe pagarse antes del 20 de diciembre

La Profedet se mantiene atenta a que los patrones cumplan, en tiempo y forma, con otorgar esta prestación a sus empleados
 

Por: Notimex

La remuneración la deben recibir empleados de base, confianza, planta, sindicalizados y los contratados por obra, tiempo determinado o eventuales. EL INFORMADOR/ARCHIVO

La remuneración la deben recibir empleados de base, confianza, planta, sindicalizados y los contratados por obra, tiempo determinado o eventuales. EL INFORMADOR/ARCHIVO

Sin excepción alguna, los centros de trabajo en el país deberán pagar el aguinaldo a sus empleados antes del 20 de diciembre, indicó el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), Alfonso Navarrete Prida.

Señaló que la dependencia a su cargo, a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), se mantiene atenta a que los patrones cumplan, en tiempo y forma, con otorgar esta prestación a sus empleados.

"El pago del aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores, independientemente de las demás prestaciones, y el patrón, en ningún caso, puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe", subrayó.

Aclaró que esta remuneración, obligatoria desde 1970, la deben recibir empleados de base, confianza, planta, sindicalizados y los contratados por obra, tiempo determinado o eventuales, así como los comisionistas, agentes de comercio, vendedores y otros semejantes que se rijan por la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Además, apuntó, el artículo 87 de la LFT señala que quienes hayan laborado menos de un año tienen derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo de servicio, independientemente de que ya no estén en la empresa o trabajen para una compañía distinta.

El funcionario federal explicó que para el cálculo del aguinaldo se contemplan los periodos vacacionales, las licencias de maternidad (pre y post natales) y de paternidad, los descansos semanales y las incapacidades por riesgo de trabajo.

También, dijo, se considera el periodo en el que se suspendió la relación de trabajo derivado de los sismos de septiembre pasado y que a consecuencia de estos temblores, los centros de trabajo resultaron afectados.

Asimismo, se debe considerar el periodo en el que trabajador se encontraba imposibilitado para presentarse a laborar, siempre y cuando, haya dado aviso a su empresa, añadió.

Indicó que los empleados que no reciban su aguinaldo a más tardar el 19 diciembre pueden iniciar, a partir del día siguiente, el trámite de juicio o conciliación por incumplimientos, casos en los que la Profedet solicitará la intervención de la Inspección Federal del Trabajo.

Navarrete Prida expuso que los trabajadores que requieran asesoría con relación a la fecha o monto del aguinaldo pueden acudir a la Profedet a través de las líneas telefónicas 01 800 71 72 942 y 01 800 91 17 877, en el correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx o bien de manera personal en cualquiera de sus 48 oficinas en el país. 

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