Viernes, 20 de Diciembre 2024
Economía | Servicio de Administración Tributaria (SAT)

El SAT te podrá multar hasta con 17 mil pesos si no pagaste estas infracciones vehiculares

El SAT emitirá una petición al contribuyente para que realice el pago formal inmediato de la deuda por la infracción, pero si no la realiza, podrá proseguir con altas multas y embargo de bienes

Por: El Informador

El SAT emitirá una petición al contribuyente para que realice el pago formal inmediato de la deuda por la infracción, pero si no la realiza, podrá proseguir con altas multas y embargo de bienes. ESPECIAL/ CANVA

El SAT emitirá una petición al contribuyente para que realice el pago formal inmediato de la deuda por la infracción, pero si no la realiza, podrá proseguir con altas multas y embargo de bienes. ESPECIAL/ CANVA

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha puesto en marcha en México una serie de nuevas medidas con el propósito de garantizas que todas las personas cumplan con sus obligaciones fiscales, tal y como lo hemos venido viendo con más fuerza durante las últimas semanas con la responsabilidad del Buzón Tributario.

En este caso te venimos a compartir información que concierne a los conductores de vehículos de uso personal que durante el último año hayan cometido infracciones en carreteras nacionales y que, por ello, hayan sido multados por la Guardia Nacional (GN), pues de acuerdo con el organismo fiscal deberán pagar las infracciones en tiempo y forma para evitar una multa por el mismo SAT.

En caso de que el contribuyente no lo haga antes de que se venza el plazo de pago, el SAT tiene la facultad de tomar medidas y clasificar el pago pendiente de la infracción como una deuda, lo que podría derivar para el ciudadano en la imposición de multas que pueden variar entre los $5 mil y los $17 mil pesos.

¿Qué hace el SAT si no pago una infracción vehicular?

Si fuiste acreedor a una infracción de tránsito y no la pagaste en los próximos 30 días posteriores en la que fue levantada el acta, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede comenzar un proceso de cobranza coactiva, las cuales pueden derivar en una serie de medidas legales diseñadas para recuperar el monto correspondiente.

En primera instancia, el SAT emitirá una petición al contribuyente para que realice el pago formal inmediato de la deuda por la infracción. Si el ciudadano no cumple con esta solicitud, el organismo fiscal podrá proseguir con acciones más duras, como la solicitud de embargo de bienes.

Cabe señalar que entre las medidas severas posibles se encuentran la congelación de cuentas bancarias y el embargo del vehículo vinculador a la infracción de tránsito.

¿Por cuáles razones me puede multar la Guardia Nacional (GN)?

Según con lo que expresa el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, la Guardia Nacional (GN) tiene la facultad para levantar infracciones de tránsito.

Algunas de las infracciones más constantes que la GN levanta son las siguientes: 

No usar el cinturón de seguridad

Las sanciones por esta infracción varían entre 20 y 25 veces el salario mínimo, es decir, entre los $4 mil 978.6 pesos y los y $6 mil 223.25 pesos.

No tener placas de circulación

La multa para este caso puede oscilar entre 15 y 20 veces el salario mínimo, lo que se encuentra en un rango de $3 mil 733.95 y los $4 mil 978.6 pesos.

Estacionarse en zonas prohibidas

Las multas por esta infracción pueden variar de 10 a 25 veces el salario mínimo, lo cual es el equivalente a un rango de $2 mil 489.3 pesos a los $6 mil 223.25 pesos.

Conducir a exceso de velocidad

Las multas de la GN por conducir a una velocidad mayor a la permitida van desde los 50 a 70 veces el salario mínimo, es decir, entre $12 mil 446.5 pesos y $17 mil 425 pesos.

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