Por mil 677 quejas que van desde cancelaciones, demora, retrasos de vuelos, cobros o cargos indebidos y pérdida o deterioro de equipaje, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) el año pasado, hasta el 19 de julio-último dato disponible- sancionó a cinco aerolíneas con siete millones 580 mil 272 pesos, de las cuales el 78% han sido conciliadas.Además, en los últimos días miles de usuarios se han visto afectados por estas demoras, pero ¿podemos hacer algo? La respuesta es sí.De acuerdo con la Ley de Aviación Civil, las aerolíneas están obligadas a informar a los pasajeros cuando se produzcan cambios en el itinerario de los vuelos, o cualquier otra circunstancia que pueda afectar al servicio contratado.Los avisos deben realizarse con al menos 24 horas de anticipación a la salida programada y, en caso de que los cambios sucedan dentro de las 24 horas previas a la salida programada, la aerolínea deberá informarlo en cuanto tenga la certeza de que dichos cambios son inevitables.Estos avisos se deben realizar por correo electrónico, mensaje de texto, vía telefónica o cualquier medio electrónico.Además, dependiendo de las horas de retraso las aerolíneas tienen la obligación de darte desde llamadas telefónicas hasta cupones para comida, descuentos y reembolsos.Así, por ejemplo, si el vuelo se retrasa de una a dos horas, las políticas de compensación, dependiendo la línea aérea, tienen que dar a los usuarios llamadas y correos electrónicos gratuitos y un cupón de descuento del 5% del precio pagado por el boleto.Mientras que otros tienen que dar certificado electrónico de descuento y cupones de alimentos y bebidas.Si este se retrasa de dos a cuatro horas, además de bebidas, alimentos y llamadas y correos gratuitos, el cupón de descuento incrementa a 7.5% del precio pagado por el boleto, aunque en algunas aerolíneas tiene que haber descuento del 100% en una tarifa light para vuelo sencillo.Y, si el retraso incrementa a más de cuatro horas, se puede pedir la devolución del precio del boleto de pasaje o proporción afectada, una indemnización no menor al 25% del precio del boleto o de la parte no realizada.Pero también hasta hospedaje, alimentos y bebidas, transporte aeropuerto-hotel-aeropuerto, transporte al pasajero, en fecha posterior que convenga, una indemnización no menor al 25% del precio del boleto o de la parte no realizada.¿Y qué pasa si dañaron el equipaje? De acuerdo con la Profeco, “Por destrucción o avería del equipaje de mano, el pasajero debe ser indemnizado con $6,759 pesos (80 UMA) y por pérdida o avería de equipaje facturado $12,673 pesos (150 UMA)”.NM