Miércoles, 20 de Noviembre 2024
Economía | Bancos

¿Te pueden descontar de tu nómina lo que debes en una tarjeta?

A veces, el pago a la tarjeta de crédito se suspende, pero el banco no se quedará con las manos cruzadas ¿Es legal que tomen dinero de tu cuenta para cubrir el adeudo?

Por: Óscar Ernesto Álvarez Gutiérrez

Existen algunos casos donde está prohibido tomar recursos de una cuenta bancaria para solventar una deuda. EL INFORMADOR / O. Álvarez

Existen algunos casos donde está prohibido tomar recursos de una cuenta bancaria para solventar una deuda. EL INFORMADOR / O. Álvarez

A veces, el pago a la tarjeta de crédito se suspende y muchos dejan de cumplir con esa obligación. Pero el banco no se quedará con las manos cruzadas y es importante saber si tiene la facultad legal para garantizar su pago de otras cuentas que tengas, como por ejemplo, la de nómina. 

¿El banco puede cobrar de tu nómina lo que le debes?

Sí, el banco puede tomar un porcentaje de tu cuenta de ahorro o nómina para cubrir un adeudo que el cuentahabiente tiene con la misma institución, sobre todo en aquellos casos de créditos personales o créditos de nómina.

Los bancos incluyen una cláusula de compensación dónde especifica el porcentaje para retener, en caso de adeudo, cuando se obtiene una tarjeta de crédito o débito. Por tal razón, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) invita a los clientes a revisar muy bien los contratos, porque algunas cláusulas pueden ser demasiado abusivas, por lo que se puede solicitar asesoría con el organismo.

¿Qué pasa si el descuento es por pensión alimenticia?

Si la pensión alimenticia se encuentra decretada por un Juez de lo Familiar, de conformidad con el Código Civil de tu estado, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, señala que los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos, salvo en los casos y con los requisitos siguientes:

Para el pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios, decretado por la autoridad competente.

SCJN dio revés a los bancos para cobrarse de las pensiones

Luego de la resolución del caso de un jubilado que perdió parte de su pensión a manos de su entidad financiera para cubrir deudas crediticias, la Suprema Corte de la Nación (SCJN) determinó -en meses pasados- como acto de inconstitucionalidad que cualquier banco dispusiera del recurso de la pensión como parte de un descuento automático para pagar un crédito bancario, pues indicó se viola el derecho al salario, a la seguridad social y a la libre disposición de la propiedad privada.

La resolución de la SCJN determinó que de ahora en adelante: "Los bancos no pueden descontar créditos pendientes de cuentas para pago de pensiones", de modo que ningún banco podrá imponer una cláusula en un contrato de apertura de crédito que le permita cobrar adeudos desde recursos de ahorro para el retiro a nombre del titular.

Cualquier institución bancaria que se atreva a aprovechar fondos asignados a la pensión emprenderá un acto de inconstitucionalidad y violara los derechos de tener acceso al salario, a la seguridad social y a la libre disposición de la propiedad privada, pues se definió que la intención de las pensiones es satisfacer necesidades básicas, sustituyendo al salario.

Lo anterior impediría al banco cobrar adeudos a los pensionados que cuenten como único ingreso la pensión.

En el pasado las personas mayores y jubilados presentaban dificultades para adquirir créditos, pero esa realidad cambió cuando se tomó en cuenta que la pensión contaba como un ingreso regular y constante que, de algún modo, reducía el riesgo de impago; sin embargo, la resolución actual plantea una alerta a los bancos y no otorgar créditos a ciertos grupos poblacionales.

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