Abril es el mes indicado para que las personas físicas presenten su Declaración Anual, así que aquí te presentamos una lista completa sobre los conceptos que sí son deducibles. Las responsabilidades fiscales en México aplican para todos aquellos que tienen una actividad comercial o movilizan recursos y, si eres una persona física, en tu Declaración Anual, tienes derecho a presentar algunas deducciones personales que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) estipula para disminuir tu costo fiscal.Son los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio.Las deducciones personales son:Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.1. Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción)*:Para hacer efectivo este beneficio, requieres contar con el comprobante de pago correspondiente. Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.2. Transporte escolar, sólo si es obligatorio*.Otros* El pago de estos gastos requieres realizarlo mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo.Puedes obtener un saldo a favor, si presentas tus deducciones en tu Declaración Anual.El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.Para mayor información consulta a las disposiciones fiscales aplicables al régimen que te corresponda, donde podrás checar específicamente los ordenamientos jurídicos de tu actividad.Con información del SAT* * * Mantente al día con las noticias, únete a nuestro canal de WhatsApp * * *OA