Martes, 19 de Noviembre 2024

¿Choferes de Uber y repartidores de Rappi deben pagar impuestos?

Conozca cuál es la situación fiscal para estos contribuyentes ante el SAT. Su declaración depende de si ganan más de 300 mil pesos de ingresos al año

Por: El Informador

En aumento. En México hay una gran cantidad de personas que se dedican completamente a trabajar en las plataformas de entregas a domicilio. EFE

En aumento. En México hay una gran cantidad de personas que se dedican completamente a trabajar en las plataformas de entregas a domicilio. EFE

Ahora que en abril se debe presentar la declaración y pago de impuestos para personas físicas, algunas personas se preguntan si están obligados los choferes de Uber, repartidores de Rappi, los que rentan sus casas a través de Airbnb o venden productos por Amazon.

Gustavo Leal Cuevas, experto del Instituto de Especialización para Ejecutivos, explicó en entrevista con cómo funciona el esquema de tributación para los que se dedican a prestar estos servicios por medio de aplicaciones por internet.

Recordó que en México existe el Régimen de Plataformas Digitales, mediante el cual, algunos tienen que presentar su declaración de impuestos en abril.

Esta obligación fiscal es sólo para aquellos cuyos ingresos no rebasaron los 300 mil pesos en el año.

Ejemplificó que si una persona rentó su casa a través de una plataforma digital como Airbnb, y obtuvo ingresos mensuales, la plataforma es la que se encarga de la retención del 4% del impuesto sobre el ingreso.

Si dichos ingresos no superan los 300 mil pesos al año, esa retención queda como pago definitivo, y ya no tiene que presentar declaración ni pagar impuestos”, indicó.

Es una ventaja porque significa el cumplimiento de obligaciones e incluso el impuesto puede ser menor sobre el que ellos mismos calculan sobre una base real considerando ingresos y deducciones, afirmó.

Lo mismo aplica para un conductor de Uber o un repartidor de Rappi, dijo.

Pero si ganan más de los 300 mil pesos al año, están obligados a presentar la declaración anual, como puede ser el caso de los que son anfitriones de alojamientos particulares y turísticos.

“En la industria de la renta vacacional como Airbnb, Booking o Expedia, ese tipo de negocios, sí son de mayor volumen de ingresos pueden superar los 300 mil pesos de ingresos al año”, señaló.

Por el contrario, indicó, en el mercado de repartidores de comida o choferes, es menos común que perciban mayores ingresos a ese monto.

“Los que percibieron ingresos menores o hasta ese monto, existe esa modalidad, ya no tienen que hacer nada pues lo que se les retuvo se considera como pago definitivo”, refirió. 

¿Pueden reclamar devolución?

El fiscalista mencionó que para los que no están obligados, sólo en caso de que quieran presentar gastos deducibles para solicitar su devolución de impuestos, pueden hacer su declaración.

Citó el ejemplo del contribuyente que renta su casa por medio de Airbnb: Suponiendo que tuvo gastos por remodelación para mantener en buen estado el departamento o casa, resulta que tiene derecho a una deducción, y eso le generará un impuesto menor a ese 4% sobre sus ingresos.

En ese caso sí le conviene deducir gastos, y en consecuencia tendrá que presentar sus declaraciones mensuales y la declaración anual, manifestando sus deducciones y con el cálculo de sus impuestos.

¿Qué pasa si trabajaron para dos plataformas?

Destacó que hay varios contribuyentes que al mismo tiempo anuncian su vivienda o departamento en la playa en Airbnb o en Booking.

Incluso en el sector de los repartidores de comida, también se ve que trabajan para varias plataformas.

Eso no implica que tengan que presentar su declaración anual, lo define si optaron por la modalidad de pagos definitivos, es decir cuando obtuvieron ingresos por debajo de los 300 mil pesos al año.

Puede ser que esté en Rappi o Didi, pero si sus ingresos en conjunto no superan dicha cantidad, pueden tributar en pagos definitivos y olvidarse de presentar la declaración anual, aclaró.

Sí pagan impuestos como ISR e IVA

Precisó que en general ese tipo de contribuyentes deben pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Esos dos gravámenes son los que se causan en la operación, y sobre esos hay un porcentaje de retención que se tienen que declarar o pagar, dependiendo de la modalidad si es pago definitivo.

Pero para el sector de renta vacacional existe el impuesto adicional que se causa sobre hospedaje, cuya tasa varía de acuerdo a la entidad federativa en que se encuentra que oscila entre 3% y 5%.

“Ese impuesto es parecido al IVA, nada más es local o estatal en el sentido de que es el huésped el que lo paga, y el que ofrece su casa lo cobra como parte del precio”, indicó. Es decir que no es un ingreso para ellos, pero lo tienen que incluir en su factura.

¿Qué pasa si no cumplen?

Toda esa información la tiene la plataforma digital que a su vez lo da a conocer al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

“Cada mes informa al SAT todas las operaciones de las personas físicas al detalle: ingresos que generaron, cuántas operaciones realizaron, domicilios que ofrecen en renta”, dijo.

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