Estamos a poco más de un mes del pago de aguinaldo, remuneración equivalente a al menos 15 días de salario, que debe de ser entregada al colaborador, según lo establece la Ley Federal del Trabajo en el artículo 87, a más tardar el día 20 de diciembre.Sin embargo, para aquellos que no hayan laborado durante todo el año dentro de la empresa y conforme indica el mismo artículo, “independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste”.En este sentido, el pago de aguinaldo se calcula con base al sueldo mensual de cada uno de los trabajadores. Para hacerlo se debe dividir la cifra del salario mensual entre los 30 días del mes, y posteriormente multiplicarlo por los 15 días que corresponden al pago de esta bonificación.A continuación te explicamos cómo calcular tu aguinaldo, a través de los siguientes casos prácticos. ¿Cómo calcular mi aguinaldo si trabaje todo el año? Divide tu sueldo entre treinta días: 10,000 / 30 = 333 pesos. A continuación se multiplica por los quince días: 333 x 15 = 4 mil 995 pesos.Esta última cifra es la cantidad que un colaborador con este salario deberá recibir, en caso de haber cumplido todo el año laborando en la empresa.¿Cómo calcular mi pago de aguinaldo proporcional? Para este caso tomaremos en cuenta la misma cifra de 10,000 pesos de salario mensual y seguiremos el mismo procedimiento, añadiendo solo algunos pasos adicionales.Divide el total de aguinaldo anual entre trescientos sesenta y cinco días: 4,995 / 365 = 13.684. Para finalizar, multiplica esta última cantidad por los días que trabajaste en la empresa durante el año. A continuación un par de ejemplos: Tres meses laborados: 13.684 x 90 = 1,231 pesos de aguinaldo. Seis meses laborados: 13.684 x 180 = 2,463 pesos de aguinaldo.Finalmente, en caso de tener alguna complicación con el pago de aguinaldo, La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) pone a disposición de la ciudadanía, una línea telefónica: 55 59 98 20 00 ext. 44917, 44914, 44750, 44516 y 44515, donde podrá comunicarse para cualquier duda o aclaración.También podrá levantar una denuncia a través de su correo electrónico: quejasdelservicio@stps.gob.mx. JM