Cada año, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT), los trabajadores del ramo formal reciben al menos 15 días de su salario por el año laborado. En caso de no haber cumplido dicho periodo, se hace un cálculo proporcional para determinar la cantidad a la que eres acreedor. Sin embargo, algunos empleados pueden tener la duda de si hay faltas que impidan la recepción de la prestación.La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (Profedet) establece en el artículo 87 de la LFT lo siguiente:"Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste".Esto quiere decir que los trabajadores tendrán derecho a recibir el aguinaldo siempre y cuando presten sus servicios de manera subordinada a un patrón. Además, el monto final corresponde a los días trabajados incluso si se toman periodos de incapacidad temporal tales como maternidad, paternidad y accidentes de trabajo. Por lo que las faltas que hayas acumulado en el año no afectarán el pago, a menos que derivado de ello seas despedido.De igual forma, los trabajadores que renuncien a sus empleos antes del pago del aguinaldo o del 20 de diciembre, deberán recibir una parte proporcional al tiempo laborado.Aquellos empleadores que incumplan en el pago del aguinaldo, lo realicen incompleto o de forma tardía, serán acreedores a una multa de acuerdo con el artículo 1002 de la LFT. La cifra se encuentra entre los cinco mil 428 pesos y puede ascender hasta poco más de medio millón, dependiendo del valor de la UMA.* * * Mantente al día con las noticias, únete a nuestro canal de Whatsapp * * *OB